7
20.
Por otra parte, en relación con las 13 víctimas fallecidas antes referidas, y sobre
aquellas que el Estado indica que no fue posible contactarlas, los representantes
manifestaron que “ha habido dificultadas en localizar a algunos de los herederos […] y a
algunas otras personas beneficiarias”, y que dado que los representantes “cuenta[n] con
recursos muy limitados para realizar largos viajes hacia el interior del país con el fin de
localizar a estas personas, […] solicita[n] al Estado que preste su colaboración para que a
través de sus dependencias y registros, se pueda recabar la información faltante”.
Agregaron que algunos de los familiares de las víctimas fallecidas enfrentan diversas
dificultades para realizar las gestiones pertinentes, entre ellas, que “no han podido
conseguir las certificaciones de nacimiento del Registro Nacional de las Personas (RENAP)
debido a que los libros han sido destruidos o se encuentran en mal estado”, que algunas
personas no pueden subsanar la carencia de tales certificaciones porque carecen de los
“documentos y testimonios requeridos” para que la Procuraduría General de la Nación
(PGN) ordene “la inscripción de asiento extemporáneo”, y que “está pendiente desde
hace varios meses que la [Procuraduría General de la Nación] emita su dictamen en el
marco de varios procesos sucesorios iniciados”.
21.
La Comisión Interamericana manifestó que “en virtud de las dificultades
presentadas en relación a la obtención de documentos oficiales de identidad, el Estado
debe brindar apoyo activo desde sus instituciones”.
22.
De acuerdo a lo expuesto, los representantes y la Comisión Interamericana no
controvirtieron la información presentada por el Estado sobre los nuevos pagos de las
indemnizaciones realizados. No obstante, de dicha información esta Corte hace notar que
los pagos correspondientes a las indemnizaciones dispuestas a favor de cinco víctimas,
indicados por el Estado en su informe de 28 de febrero de 2012, ya habían sido referidos
en comunicaciones estatales anteriores, por lo que fueron considerados por la Corte al
momento de emitir su Resolución de 6 de julio de 2011 13.
23.
Este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado para pagar las
indemnizaciones por daño inmaterial dispuestas a favor de 13 víctimas 14 más y da por
cumplidos dichos pago. Asimismo, la Corte nota que del total de 155 víctimas respecto de
quienes ordenó el pago de indemnizaciones, a la fecha, el Estado ha cumplido con el pago
a favor de 134 de ellas.
24.
Por otra parte, de la información aportada por las partes y la Comisión (supra
Considerandos decimoctavo a vigésimo primero), esta Corte nota que aún el Estado no ha
hecho el pago correspondiente a las indemnizaciones fijadas a favor de 21 víctimas, a
saber: Luciana Cabrera Galeano, María Menegilda Marroquín Miranda 15, María Vicenta
13
La Corte ha constatado que, según las actas respectivas, presentadas por Guatemala como
documentación anexa a su comunicación de 4 de julio de 2011, la señora Valeria García recibió el pago
respectivo el 27 de diciembre de 2010, al igual que los señores Juan de Dios Cabrera Ruano, Rodrigo Mayen
Ramírez y Oscar Adelso Antonio Jiménez, y que la señora Luz Castillo Flores, por su parte, lo hizo el 7 de abril
de 2011. Por lo que en la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011 concluyó que el Estado ha cumplido con
el pago de las indemnizaciones de dichas personas (Cfr. Caso De la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011, punto Considerando
quincuagésimo y punto declarativo segundo).
14
A saber: Dionicio Campos Rodríguez (en la Sentencia su nombre fue consignado como “Dionisio”), José
Ramiro Gómez Hernández, Israel Portillo Pérez, Ladislao Jiménez Pernillo, Mira Elizabeth Aldana Canan, Felipa de
Jesús Medrano Pérez, Leonarda Falla Sazo (en la Sentencia su apellido se designó como “Saso Hernández”),
María Luisa Corado, Inés Otilio Jiménez Pernillo, Abelina Flores, Toribia Ruano Castillo, María Dolores Romero
Ramírez, y Andrés Rivas.
15
Quien fuera llamada por el Estado “María Meregilda Marroquin Miranda”, supra nota 11.