8 Moral Solís, Enriqueta González G. de Martínez 16, Eugenia Jiménez Pineda, Felicita Lima Ayala, Sara Pérez López, Telma Guadalupe Aldana Canan, Tomasa Galicia González y Nicolasa Pérez Méndez, Ever Ismael Antonio Coto, Héctor Coto, Santos Osorio Ligue, Jorge Granados Cardona, Rafael Barrientos Mazariegos, Ángel Cermeño Pineda, Augusto Mayen Ramírez 17, Marcelino Deras Tejada, Olegario Rodríguez Tepec, Teodoro Jiménez Pernillo, y Edwin Saúl Romero García 18. Al respecto, el Tribunal resalta la conveniencia que tanto el Estado como los representantes coordinen las acciones necesarias para ubicar a las personas que aún no han recibido el pago y, en el caso de las víctimas fallecidas, coadyuvar a fin de facilitar que sus familiares puedan llevar adelante las diligencias o procesos judiciales pertinentes para posibilitar la recepción de las indemnizaciones correspondientes. 25. Por último, en lo que se refiere al pago del reintegro de costas y gastos a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), el Estado informó que “hizo efectivo a [CEJIL] por costas y gastos [la suma de US$]27,500.00 [(veintisiete mil quinientos] dólares de los Estados Unidos de América[)]”. Los representantes confirmaron que “el Estado […] efectivamente entregó la suma ordenada por la Corte Interamericana a CEJIL”. En consecuencia, la Corte da por cumplido totalmente el pago de las costas y gastos dispuesto en la Sentencia. IV. Otras medidas de reparación pendientes de cumplimiento 26. La Corte nota que el Estado no ha presentado información sustantiva y detallada sobre avances en el cumplimiento de las demás medidas de reparación ordenadas pendientes de cumplimiento 19. 27. A la luz de lo anterior, la Corte considera necesario reiterar al Estado el requerimiento efectuado en la Resolución de 6 de julio de 2011. En ese sentido, solicita al Estado que adopte a la brevedad todas las medidas que fueran necesarias para dar pronto y efectivo acatamiento a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 24 de noviembre de 2009 que se encuentran pendientes de cumplimiento. Asimismo, solicita al Estado que presente información actualizada, completa y pormenorizada sobre tales acciones. 16 Cuyo nombre fue indicado por el Estado como “Enriqueta González Gómez”, supra nota 13. 17 El Estado se refirió a él como “Agusto Mayen Ramírez” , supra nota 13. 18 Esta persona fue nombrada por el Estado como “Edvin Saul Romero García”, supra nota 12. 19 De ellas, sólo se ha referido, en su informe de 4 de mayo de 2012, a la adopción de las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, señalando que existen dos iniciativas legislativas (registradas con los números “3319” y “2942”) que han obtenido dictámenes favorables pero que se encuentran pendientes de tratamiento desde el 29 de noviembre de 2007 y el 28 de abril de 2010, respectivamente. Al respecto, el Estado había presentado información sobre tales iniciativas con anterioridad a la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011 y a la Sentencia (cfr. Caso De la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 14, Considerandos decimoquinto a decimooctavo). En su informe de 20 de diciembre de 2010 el Estado se refirió a la iniciativa “3942”, y en su informe de 4 de mayo de 2012 a la iniciativa “2942”. No obstante, de la información presentada no se desprende que el Estado haya hecho referencia a una iniciativa legislativa distinta. Sobre el particular, los representantes “nota[ron] con preocupación que el Estado no se refi[rió] a nuevas iniciativas, acciones o medidas específicas para avanzar en el cumplimiento de la medida de reparación en cuestión [y que] tampoco se refi[rió] a medidas que se hayan adoptado para garantizar el uso efectivo del recurso de amparo en tanto se realiza la reforma ordenada”. Por su parte, la Comisión, “observ[ó] con preocupación los nulos avances en relación con la orden de la Corte”.

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