9 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos decimosexto, vigésimo tercero y vigésimo quinto, respectivamente, de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con: a) realizar los actos públicos ordenados, habiendo efectuado un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Ciudad de Guatemala, así como otro en la localidad de Santa Elena, y proyectar en este último acto el video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); b) realizar los pagos correspondientes a las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de 13 víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), y c) efectuar el pago del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 2. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizada la información suministrada por las partes y la Comisión, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber: a) investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);

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