3
administrativa recogidos en el Reglamento Administrativo del Banco Central del
Uruguay …”5.
A este respecto, se debe subrayar, igualmente como dato factual, que la Comisión
ordenada por el artículo 31 “debía ‘asesor[ar] al Directorio del Banco Central del
Uruguay, en la medida que el legislador otorgó a éste la facultad de determinar o no la
condición de ahorrista del Banco de Montevideo S.A (en liquidación) y La Caja Obrera
SA (en liquidación) en el supuesto previsto en el inciso primero [del artículo 31 de la
Ley 17.613]’. La Comisión Asesora era de ‘consulta preceptiva, no resultando
vinculante su pronunciamiento para el Directorio [del Banco Central], el que pod[ía]
apartarse del mismo por razones fundadas’”6.
También es un hecho de la causa que en contra de las resoluciones adoptadas por el
Banco en el marco del artículo 31, procedía recurso ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, como algunos de los interesados efectivamente ejercieron 7.
Finalmente, es menester asimismo recordar que en la Sentencia se “hace notar que en
el presente caso no ha sido alegada ninguna violación con respecto a la creación del
procedimiento administrativo especial a través del artículo 31 de la Ley 17.613 ni en
relación con los requisitos dispuestos en esa norma para beneficiarse de la misma” y
que a lo que en autos se “está llamado a determinar” es “si en los procesos en que se
aplicó la referida norma se violaron las garantías del debido proceso y la protección
judicial”8, concluyendo, al efecto, “que el procedimiento administrativo especial resultó
inefectivo, a la luz de lo que se tenía que determinar …, debido a que el Banco Central
realizó un examen incompleto del fondo de las peticiones, por lo cual el Estado incurrió
en una violación del ámbito material del derecho a ser oído protegido en el artículo 8.1
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en
perjuicio de las 539 personas que interpusieron una petición bajo el artículo 31 de la
Ley 17.613, indicadas en el Anexo sobre víctimas de la presente Sentencia”9.
Precisamente es sobre el sentido y alcance que la Sentencia le da a lo estipulado por
esta norma y, consecuentemente, por hacerla aplicable a lo decidido por el Banco a su
amparo, que se disiente en este voto.
B.- Interpretación del artículo 8.1 de la Convención.
Considerando lo recién afirmado, procede analizar lo dispuesto por el referido artículo
8.1 de la Convención, en adelante artículo 8.1, que expresa:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
La interpretación de este artículo presenta, obviamente, variantes.
5
6
7
8
9
Párr.
Párr.
Párr.
Párr.
Párr.
83.
79.
103.
115.
142.