5
partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes
o funciones del Estado.
3.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya
ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir
la responsabilidad internacional ya establecida3.
4.
Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena codifica un principio básico
del derecho internacional general al advertir que
[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación
del incumplimiento de un tratado.[...]
5.
Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según
lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
6.
Que en la supervisión del cumplimiento integral de la sentencia sobre reparaciones
en el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado pagó los montos correspondientes
a las indemnizaciones e intereses a los familiares de la víctima cumpliendo con los
resolutivos segundo y cuarto de la sentencia de reparaciones, tal y como lo indicó el propio
Estado el 30 de marzo de 2000 en su segundo informe sobre cumplimiento de sentencia
(supra vistos 9). Asimismo, en dicho escrito el Estado informó a la Corte que en el proceso
interno el Tribunal de Sentencia Penal “sentenció a 28 años de prisión inconmutables al
señor Vicente Cifuentes López, como autor responsable” por el asesinato del señor Nicholas
Blake y Griffith Williams Davis.
7.
Que la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares no
coinciden con el Estado en cuanto al cumplimiento de la obligación de investigación y
sanción a los responsables dado que según informó el Estado, solamente se investigó y
condenó a uno de los tres imputados en el caso ante la jurisdicción interna.
8.
Que, en su tercer informe sobre cumplimiento, el Estado reiteró que había pagado los
montos ordenados en la sentencia de 22 de enero de 1999 por lo que consideraba había
dado “cabal cumplimiento” a dicha sentencia y solicitó a la Corte “el archivo total del
presente caso”. Asimismo informó que solicitó que las causas en el proceso interno en
contra de Candelario López Herrera, Hipólito Ramos García y Mario Cano Saucedo
continuaran abiertas y que se estaba tratando de averiguar su paradero.
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C
No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de
noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y
aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.