6
9.
Que el brindar información suficiente sobre el cumplimiento de la Sentencia es
un deber del Estado establecido reiteradamente por esta Corte 4.
10.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción 5.
11.
Que en términos del artículo 65 de la Convención Americana
[l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la
Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en
el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes,
señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.
12.
Que el artículo 30 del Estatuto de la Corte establece que
[l]a Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario
de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en
que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a
la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el
mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo
relacionado con el trabajo de la Corte.
13.
Que debido a que el Estado no ha cumplido cabalmente con la obligación de
informar, la Corte, de persistir la actual situación, y en aplicación del artículo 65 de la
Convención (supra Considerando 11) y del artículo 30 del Estatuto de la Corte (supra
Considerando 12), podrá incorporar en su Informe Anual correspondiente al año 2003
la presente Resolución, a los efectos de ser sometida a la consideración de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
4
Cfr., Caso Neira Alegría y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 28 de
noviembre de 2002, Considerando noveno; Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte de 28 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Castillo Páez.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando noveno;
Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002,
Considerando octavo; Caso Blake. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre
de 2002, Considerando noveno; Caso Caballero Delgado y Santana. Cumplimiento de sentencia Resolución
de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerandos sexto y séptimo; y Caso Baena Ricardo y otros.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002, Considerando segundo; Caso
Caballero Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003,
Considerandos décimo y décimo segundo; y Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros).
Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2003, Considerando décimo.
5
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 142;
Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 163; y Caso de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 154.
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