71 nota de la información presentada por las representantes sobre el artículo 2332 del Código Civil, la cual no fue controvertida. 204. De acuerdo a lo informado por las representantes, esta Corte nota que aun cuando el artículo 2332 del Código Civil establece la prescripción en cuatro años desde la ocurrencia del delito, los tribunales internos han admitido demandas relacionadas con delitos cometidos durante el régimen militar relacionados con violaciones de derechos humanos 218. Es así que los mismos representantes indicaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que una acción civil bajo el “juicio de hacienda” planteada en relación con violaciones a derechos humanos cometidas durante el régimen militar prosperó ante la Corte Suprema. También señalaron, en esa oportunidad, que eran “decisiones minoritarias dentro del sistema justicia chileno” aquellas que “dejar[ron] por sentado que la excepción de prescripción de la acción civil en contra del Estado es improcedente”. No obstante, en sus alegatos finales escritos señalaron que “[l]as demandas de indemnización […] que no se dirimen en sede penal por lo general son acogidas por los tribunales de primera instancia o por las Cortes de Apelaciones”. También indicaron que después del año 2007 la Corte Suprema declaró procedentes 27 demandas de indemnización, relacionadas a “crímenes perpetrados durante la dictadura militar” planteadas en el marco de procesos penales. 205. Por otra parte, en lo que se refiere a la posibilidad de una acción civil resarcitoria en el marco del proceso penal, la Corte se remite a lo señalado en relación con la falta de diligencia del Estado para investigar de inmediato los hechos, por lo que quedan comprendidos en tal incumplimiento obstáculos al reclamo de medidas de reparación en el ámbito penal (supra párr. 138). Pese a que, en términos generales, pueden ser pertinentes las consideraciones efectuadas sobre la prescripción de acciones civiles en relación con los posibles reclamos de reparación incoados en sede penal, no resulta necesario analizar la cuestión en este caso. D.2.2.3) Conclusión 206. De lo expuesto, la Corte concluye que, además de la acción civil en el marco del proceso penal, el señor García Lucero contaba con el “juicio de hacienda”, recurso que no intentó. Tampoco consta que el señor García Lucero, pese a encontrarse privado del acceso a determinadas medidas de reparación previstas en la Ley No. 19.992 por residir en el Reino 218 Respecto al vínculo entre reclamos de medidas de reparación y la prescripción de acciones civiles en lo atinente a graves violaciones de derechos humanos, debe tenerse en consideración que en el ámbito de Naciones Unidas, el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad señala: “La prescripción de una infracción penal, tanto en lo que respecta a las diligencias como a las penas, no podrá correr durante el período en que no existan recursos eficaces contra esa infracción. La prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme el derecho internacional que sean por naturaleza imprescriptibles. Cuando se aplica, la prescripción no podrá invocarse en las acciones civiles o administrativas entabladas por las víctimas para obtener reparación”. (Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. 61º Período de sesiones. Tema 17 del programa provisional. Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Impunidad. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. Adición. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005. Principio 23. (Haciendo cita del documento mencionado, la perito Cath Collins expresó que “tratándose de crímenes de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de acciones penales debería de hacerse extensiva a las acciones civiles”. (Declaración pericial de Cath Collins, supra). En relación específica con actos de tortura, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha dicho que “[h]abida cuenta de que la tortura surte efectos permanentes, no debe estar sujeta a prescripción, pues con ello se privaría a las víctimas de la reparación, la indemnización y la rehabilitación a que tienen derecho. […] Los Estados […] han de velar por que todas las víctimas de tortura o malos tratos, independientemente de cuándo haya tenido lugar la violación y de si fue cometida por un régimen anterior o con su consentimiento, puedan ejercer su derecho a un recurso efectivo y a obtener reparación”. (Comité contra la Tortura. Observación General Nº 3 (2012), supra, párr. 26).

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