71
nota de la información presentada por las representantes sobre el artículo 2332 del Código
Civil, la cual no fue controvertida.
204. De acuerdo a lo informado por las representantes, esta Corte nota que aun cuando el
artículo 2332 del Código Civil establece la prescripción en cuatro años desde la ocurrencia
del delito, los tribunales internos han admitido demandas relacionadas con delitos cometidos
durante el régimen militar relacionados con violaciones de derechos humanos 218. Es así que
los mismos representantes indicaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que una
acción civil bajo el “juicio de hacienda” planteada en relación con violaciones a derechos
humanos cometidas durante el régimen militar prosperó ante la Corte Suprema. También
señalaron, en esa oportunidad, que eran “decisiones minoritarias dentro del sistema justicia
chileno” aquellas que “dejar[ron] por sentado que la excepción de prescripción de la acción
civil en contra del Estado es improcedente”. No obstante, en sus alegatos finales escritos
señalaron que “[l]as demandas de indemnización […] que no se dirimen en sede penal por lo
general son acogidas por los tribunales de primera instancia o por las Cortes de
Apelaciones”. También indicaron que después del año 2007 la Corte Suprema declaró
procedentes 27 demandas de indemnización, relacionadas a “crímenes perpetrados durante
la dictadura militar” planteadas en el marco de procesos penales.
205. Por otra parte, en lo que se refiere a la posibilidad de una acción civil resarcitoria en
el marco del proceso penal, la Corte se remite a lo señalado en relación con la falta de
diligencia del Estado para investigar de inmediato los hechos, por lo que quedan
comprendidos en tal incumplimiento obstáculos al reclamo de medidas de reparación en el
ámbito penal (supra párr. 138). Pese a que, en términos generales, pueden ser pertinentes
las consideraciones efectuadas sobre la prescripción de acciones civiles en relación con los
posibles reclamos de reparación incoados en sede penal, no resulta necesario analizar la
cuestión en este caso.
D.2.2.3) Conclusión
206. De lo expuesto, la Corte concluye que, además de la acción civil en el marco del
proceso penal, el señor García Lucero contaba con el “juicio de hacienda”, recurso que no
intentó. Tampoco consta que el señor García Lucero, pese a encontrarse privado del acceso
a determinadas medidas de reparación previstas en la Ley No. 19.992 por residir en el Reino
218
Respecto al vínculo entre reclamos de medidas de reparación y la prescripción de acciones civiles en lo
atinente a graves violaciones de derechos humanos, debe tenerse en consideración que en el ámbito de Naciones
Unidas, el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha
contra la Impunidad señala: “La prescripción de una infracción penal, tanto en lo que respecta a las diligencias
como a las penas, no podrá correr durante el período en que no existan recursos eficaces contra esa infracción. La
prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme el derecho internacional que sean por naturaleza
imprescriptibles. Cuando se aplica, la prescripción no podrá invocarse en las acciones civiles o administrativas
entabladas por las víctimas para obtener reparación”. (Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comisión de
Derechos Humanos. 61º Período de sesiones. Tema 17 del programa provisional. Promoción y Protección de los
Derechos Humanos. Impunidad. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el
conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. Adición. Conjunto de principios actualizado para la
protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005. Principio 23. (Haciendo cita del documento mencionado, la perito
Cath Collins expresó que “tratándose de crímenes de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de acciones penales
debería de hacerse extensiva a las acciones civiles”. (Declaración pericial de Cath Collins, supra). En relación
específica con actos de tortura, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha dicho que “[h]abida cuenta de
que la tortura surte efectos permanentes, no debe estar sujeta a prescripción, pues con ello se privaría a las
víctimas de la reparación, la indemnización y la rehabilitación a que tienen derecho. […] Los Estados […] han de
velar por que todas las víctimas de tortura o malos tratos, independientemente de cuándo haya tenido lugar la
violación y de si fue cometida por un régimen anterior o con su consentimiento, puedan ejercer su derecho a un
recurso efectivo y a obtener reparación”. (Comité contra la Tortura. Observación General Nº 3 (2012), supra, párr.
26).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos