Presidencia, los cuales, como en otros casos, admite aquellos que fueron presentados en la
debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 18 y su admisibilidad no fue
controvertida ni objetada 19.
32.
Los representantes solicitaron a la Corte rechazar los anexos 3, 4, 7 y 10 presentados
por el Estado como anexos a sus alegatos finales escritos 20. Al respecto, este Tribunal advierte
que el anexo 10 fue remitido con anterioridad como anexo 1 del escrito de contestación, por
lo que ambos documentos forman parte del acervo probatorio del presente caso. En relación
a los anexos 3, 4 y 7 presentados por el Estado, los cuales fueron objetados por los
representantes, la Corte constata que éstos contienen información pertinente que además es
útil para la resolución de este caso. En consecuencia, la Corte admite los anexos 3, 4, 7 y 10
antes mencionados.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
33.
La Corte recibió declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por el perito
Óscar A. Cabrera, así como por las presuntas víctimas Sandra Lisbeth Zepeda Herrera,
Francisco Sop Quiej, Dora Marina Martínez Sofoija, Carlos Fernando Coc Chajón, Luis Alberto
Hernández Estrada, María Magdalena Rodas Mérida, Luis Rolando Cuscul Pivaral, Rocío
Samayoa Bran y Olga Alicia Paz Bailey. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública,
la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Zoila Marina Pérez Ruíz y Felix
de Jesús Cabrera Morales, así como el dictamen pericial de Ricardo Boza Cordero 21. Al
respecto, este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas
y los dictámenes periciales, rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en lo
que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual
se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.
VII.
HECHOS
34.
El presente caso hace referencia a 34 personas que actualmente viven con el Virus de
Inmuno-Deficiencia Humana (en adelante también “VIH”) en Guatemala, 15 personas que
vivieron con esta condición pero que han fallecido y sus familiares 22. Las violaciones alegadas
18
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones
establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se
tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso
Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No.
234, párr. 22, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 138.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.4, párr.
140, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 137.
19
Estos anexos se refieren a lo siguiente: 3) Record fotográfico de las unidades médicas que cuentan con
clínicas para la atención de VIH/SIDA; 4) Información sobre la atención que brinda la Asociación Hospicio San José
a personas con VIH/SIDA; 7) Copia simple del comunicado de prensa 002 de la Comisión Internacional Contra la
Impunidad en Guatemala (CICIG) y artículo periodístico de “elperiódico”, de fecha 14 de febrero de 2018, elaborado
por la periodista Cindy Espina; el artículo se titula “El Ministerio de Salud finaliza Convenio Anticorrupción con CICIG”;
10) Acuerdo Gubernativo No. 266 del 22 de septiembre de 2016.
20
21
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
8 de febrero de 2018 (supra nota 8).
22
Ver Anexo I a la presente Sentencia.
11