posible ante la Comisión23. Al respecto, la Corte advierte que, tal y como lo indicó la Comisión y no
fue objetado por el Estado, una vez que la parte peticionaria puso en conocimiento de la Comisión
estos hechos supervinientes, los mismos fueron puestos en conocimiento del Estado, quien tuvo la
oportunidad de presentar las observaciones que estimara pertinentes e incluso, si así lo hubiera
considerado adecuado, la excepción de agotamiento de recursos internos correspondiente. El
Tribunal observa que el Estado interpuso la presente excepción preliminar, por primera vez, junto
con su escrito de contestación, esto es, en un momento procesal muy posterior al momento en el
que fue informado sobre estos hechos supervinientes, y, por tanto, su presentación es
extemporánea, razón por la cual se desestima la presente excepción.
V
CONSIDERACIÓN PREVIA
27. El Estado cuestionó la inclusión de varios grupos de presuntas víctimas por parte de la
Comisión e indicó que:
1) Dentro del universo de 4.091 personas identificadas por la Comisión, 30 debían ser excluidas,
toda vez que a nivel interno no se había podido identificar plenamente a las mismas.
2) La Comisión omitió en su Informe de Fondo la identificación de los 2.317 ex trabajadores
marítimos y portuarios representados por FEMAPOR que continuaron sus reclamos desde marzo
de 2010, por lo que solicitó su exclusión del caso.
3) Dentro del universo de estas 2.317 presuntas víctimas, tenía cuestionamientos sobre 64 personas,
pues consideró que no formaban parte de este proceso interno posterior.
4) Por último, cuestionó la adición por parte de la representante Dora Meneses Huayra de 31024
personas que no formaría parte del subgrupo de 2.317 presuntas víctimas.
28. La representante Dora Meneses Huayra alegó que el grupo de 2.317 presuntas víctimas
forma parte de las 4.091 [sic] presuntas víctimas que fueron beneficiarias de la sentencia de 12 de
febrero de 1992 y, en consecuencia, no podrían ser excluidas del presente proceso.
29. La Comisión indicó, por su parte, que en el Informe de Fondo identificó a 4.091 personas
beneficiarias de la sentencia de 12 de febrero de 1992 y que, dentro de este grupo, un subgrupo de
2.317 personas continuó realizando reclamaciones adicionales a partir del mes de marzo de 2010. A
la vista de lo anterior, la Comisión consideró que estas personas sí estaban identificadas, en tanto
hacían parte del grupo de 4.091 personas identificadas como presuntas víctimas del presente caso.
30. El Tribunal advierte, con carácter preliminar que, si bien la Comisión hace referencia a 4.091
presuntas víctimas en su Informe de Fondo, lo cierto es que remitió un listado que contenía 4.043
presuntas víctimas25. Además, la Corte observa que la representante Dora Meneses Huayra incluyó
y acreditó documentalmente la existencia de otras 4 presuntas víctimas26 que no estaban dentro del
referido listado remitido por la Comisión. Lo mismo sucede con 70 presuntas víctimas que la Corte
ha constado que forman parte del grupo que ha litigado a nivel interno en el marco del cumplimiento
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 50.
Ver infra párrafo 34 y notal al pie 31.
25
El número final resulta de la exclusión de personas repetidas y espacios en blanco que figuraban en la lista con
numeración correlativa.
26
A saber: Eloy Asunción Barrientos Espinosa, Wilfredo Jesús García Oballe, Leonardo Jesús Zuluoaga Cáceres y Jorge
Zuta Vásquez.
23
24
10