diseñado para pretensiones de cobro de beneficios sociales y otros derechos de naturaleza laboral, como el cobro de beneficios colaterales. Precisó que el proceso de ejecución de sentencia carece de etapa probatoria y, por tanto, no constituía “una vía idónea y efectiva” para formular estas pretensiones. 22. Los representantes Valdivia Ayala, Guerrero Cassuso, Rossi Mérida y Valdivia Bocanegra destacaron que es el propio Estado quien ha venido interponiendo diversos recursos y demandas, “con el claro motivo de dilatar e incumplir con su obligación”. 23. La representante Dora Meneses Huayra arguyó que lo determinado en el Informe Pericial No. 240-2015-PJ-EV de 2 de diciembre de 2015 era firme, toda vez que ha sido aprobado y confirmado en segunda instancia. Indicó, además, que la medida cautelar a la que hace referencia el Estado había quedado “cancelada de pleno derecho”. 24. A este respecto, la Comisión indicó que esta excepción preliminar invocada por el Estado tenía relación con los hechos supervivientes y que no se podía “exigir a las víctimas el agotamiento de recursos internos por cada hecho superviniente”. Además, destacó que el Estado no invocó esta excepción en el momento procesal oportuno, esto es, cuando tuvo conocimiento del escrito de los peticionarios que contenía observaciones adicionales sobre el fondo. b.2 Consideraciones de la Corte 25. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos18. Lo anterior, sin embargo, supone que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención19. 26. Asimismo, es jurisprudencia constante de esta Corte que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno20, esto es, durante del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión21, y se debe señalar con precisión los recursos que deben agotarse y su efectividad. No obstante, en el presente caso el Estado alegó la falta de agotamiento de recursos internos sobre hechos supervinientes a la referida etapa de admisibilidad, por lo que no le es aplicable este principio de preclusión procesal22. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado tenía el deber de presentar los argumentos de admisibilidad sobre estos hechos nuevos en la primera oportunidad 18 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 85, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 24. 19 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 25. 20 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 26. 21 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra, párr. 21. 22 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 28, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 48. 9

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