37. Asimismo, el Tribunal también observa que la representante Dora Meneses Huayra remitió junto con su escrito de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado 11 nuevos anexos34 y, junto con su escrito de alegatos finales, dos anexos más35. 38. El Estado, por su parte, se opuso a la admisión de los anexos remitidos por la representante Dora Meneses Huayra mediante su escrito de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, alegando que los mismos habían sido presentados de manera extemporánea, sin que la representante alegara, argumentara o precisara justificación alguna al respecto. 39. Con respecto al Anexo 6 al escrito de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, así como los dos Anexos adjuntados al escrito de alegatos finales, el Tribunal observa que los mismos constituyen información relativa a hechos posteriores a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante Dora Meneses Huayra, razón por la cual, de conformidad con lo estipulado en el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, son admisibles. 40. Con respecto a los restantes anexos aportados tanto por los representantes Valdivia Ayala, Guerrero Cassuso, Rossi Mérida y Valdivia Bocanegra, así como por la representante Dora Meneses Huayra, el Tribunal observa que dichos representantes no han justificado la razón por la cual, en los términos del referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte deberían ser excepcionalmente admitidos, toda vez que los mismos son de fecha anterior a sus respectivos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. En consecuencia, dichos documentos son inadmisibles por extemporáneos. 34 A saber, Anexo 1: Copia de la Resolución No. 529 de fecha 01 de julio de 2016, emitida por el Sexto Juzgado Civil en el Exp. 225-1990, mediante la cual se aprobó el Informe Pericial No. 240-2016-PJ-EV de fecha 2 de diciembre de 2015; Anexo 2: Copia del Auto de Vista No. 538 de fecha 16 de marzo de 2017 emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante la cual se confirma la Resolución No. 529 que aprobó el Informe Pericial No. 2402016-PJ-EV; Anexo 3: Copia de Reporte del Exp. 9768-2017 referido al proceso de amparo interpuesto por la Procuraduría Pública del MEF ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; Anexo 4: Copia de la Resolución No. 1 de fecha 14 de junio de 2017 del Exp. 9768-2017, que declara improcedente la demanda; Anexo 5: Copia del Auto de Vista de fecha 8 de mayo de 2018 emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la Resolución No. 01; Anexo 6: Copia de la sentencia emitida por el Juez del Primer Juzgado Constitucional de Lima en el Expediente No. 8128-2014, de fecha 5 de abril de 2021, mediante el cual se declara infundada la demanda de amparo interpuesta contra las Resoluciones No. 496 emitida por el Sexto Juzgado Civil del Callao y contra el Auto de Vista No. 04 expedido por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao; Anexo 7:Copia del Reporte del Expediente No. 19987-2011, referido al proceso de amparo interpuesto por la Procuraduría Pública del MEF ante el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, en la cual impugna la Resolución No. 437 de fecha 28 de diciembre de 2010 y del Auto de Vista No. 04de fecha 08 de junio de 2011 emitidas en el Expediente No. 225-1990; Anexo 8: Copia de las Resoluciones No. 437 de fecha 28 de diciembre de 2010 y del Auto de Vista No. 04de fecha 08 de junio de 2011 emitidas en el Expediente No. 225-1990; Anexo 9: Copia de las sentencias del Tribunal Constitucional peruano en los Expedientes No. 03088-2009PA/TC y No. 5200-2011-PA/TC, de 23 de agosto de 2010 y de 7 de septiembre de 2021; Anexo 10: MEMORIA FINAL 19911992, de la Comisión de Disolución de la CCTM, y Anexo 11: Los "(70) legajos", que contiene las liquidaciones de beneficios sociales, re cálculos de intereses, vacaciones, aguinaldos y el Incremento Adicional de Remuneraciones, así como los como los procedimientos y tablas de cálculo IAR efectuado por la Comisión de Disolución de la CCTM a los trabajadores marítimos y portuarios de la República. 35 A saber, Anexo 1: Resolución No. 34, notificada el 6 de mayo del 2021. sentencia expedida por el 1er Juzgado Constitucional de Lima, donde declara infundada la demanda de amparo interpuesta por Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, y Anexo 2: Resolución No. 13, la cual declara fundada la oposición formulada por los Trabajadores Marítimos y se deja sin efecto la medida cautelar, acordando oficio al Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de que deje sin efecto la suspensión de la Resolución No. 496 y la Resolución No. 04 emitida en el Exp. No. 225-1990. 13

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