B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 41. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público36 y en audiencia pública37, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso38. VII HECHOS 42. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, en relación con (i) los antecedentes; (ii) el procedimiento interno iniciado por la totalidad de los trabajadores marítimos y portuarios y (iii) la reclamación adicional y posterior iniciada por un subgrupo conformado por 2.31739 trabajadores marítimos y portuarios. A. Antecedentes 43. El presente caso se relaciona con 4.09040 trabajadores marítimos y portuarios organizados localmente en sindicatos y afiliados nacionalmente a la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (en adelante “FEMAPOR”) de Perú, quienes hasta el 11 de marzo de 1991 trabajaron rotativamente bajo el control y regulación de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (en adelante “CCTM”), entidad perteneciente al Ministerio de Defensa, encargada de reglamentar y hacer cumplir las normas laborales vigentes relativas al trabajo marítimo, así como fiscalizar su cumplimiento. 44. El referido 11 de marzo de 1991, y a raíz de una “grave crisis económica-financiera” de la CCTM que le impedía “continuar cumpliendo los fines y objetivos por los cuales fue creada”41, los trabajadores fueron despedidos, se disolvió la CCTM y se creó a estos efectos la Comisión de Disolución de dicha entidad, encargada de cumplir con determinadas obligaciones, como eran el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores42. Con el fin de recaudar las remuneraciones, derechos y beneficios sociales de los trabajadores, el Gobierno expidió la Resolución Ministerial No. 303-91 TC/15.03, mediante la cual creó un aporte a cargo de los múltiples empleadores, que en promedio ascendía a US$1.300.00043. Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, Julio La Rosa Sánchez Bayes, Edmundo Villacorta Ramírez, Marco Antonio Lozano Huaracha y Joel Freddy Segura Alania, todas propuestas por el Estado. 37 Se recibieron las declaraciones de Ernesto Alonso Aguinaga Meza y Dante Ludwig Apolín Meza, ambos propuestos por el Estado. 38 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de mayo de 2021. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/federacion_nacional_de_trabajadores_maritimos_y_portuarios_20_05_21.pdf 39 La Corte observa que, si bien tanto las partes como la Comisión hacen referencia a un subgrupo de 2.317 trabajadores, de conformidad con el acervo probatorio obrante, el Tribunal constata que esta cifra asciende efectivamente a 2.317. 40 El Tribunal destaca que este es el número de víctimas que ha acudido ante este Tribunal, y que no necesariamente ese número se corresponde con la totalidad de personas que estaban afiliadas a FEMAPOR en la época de los hechos y fueron parte en el procedimiento interno objeto de esta Sentencia. Tal y como se determinó en la Consideración Previa que figura en el Capítulo V, el universo de presuntas víctimas del presente caso asciende a 4.090 personas (ver supra párrs. 30 a 34). 41 Cfr. Decreto Supremo Nº054-91 PCM, del 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, folio 3035). 42 Cfr. Decreto Supremo Nº054-91 PCM, del 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, folios 3035 y 3036). 43 Cfr. Resolución Ministerial N°303-91 TC/1503, del 25 de abril 1991 (expediente de prueba, folio 3038). 36 14

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