B. Procesos internos con respecto a la totalidad de las presuntas víctimas
b.1) Primera acción de amparo
45. El 20 de agosto de 1990, con anterioridad a la disolución de la CCTM, FEMAPOR interpuso una
demanda de acción de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia del Callao contra la CCTM por
considerar que estaba aplicando de manera incorrecta el artículo 5 de la Ley No. 25.177, el cual
disponía lo siguiente:
Artículo 5. El incremento adicional de remuneraciones a que se refiere el Decreto Supremo No.
025-88-TR, que corresponde otorgar a partir del 1 de julio de 1989 a los trabajadores marítimos,
fluviales, y lacustres de los puertos de la República se aplicará sobre el total de la remuneración
básica que perciban.
46. En particular, FEMAPOR consideraba que se había producido una incorrecta aplicación del
incremento adicional de remuneraciones44, toda vez que no se realizó sobre la remuneración básica
real que percibían.
47. El 8 de enero de 1991 FEMAPOR interpuso una ampliación de demanda por la continuidad de
la aplicación incorrecta del mismo artículo por parte de la CCTM45.
48. El 12 de abril de 1991, una vez ordenada la disolución de la CCTM, el Segundo Juzgado en lo
Civil del Callao declaró fundada la acción de amparo interpuesta por FEMAPOR, determinando que
“el incremento adicional de remuneraciones, deb[ía] ser aplicado sobre el ingreso básico que percibe
el trabajador al momento de su cálculo y pago y no como se viene aplicando tomando como referencia
para el cálculo el monto básico a la fecha del inicio de la negociación colectiva”46. La decisión fue
confirmada el 12 de agosto de 1991 por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, la cual reiteró
que el incremento adicional de remuneración debería aplicarse de conformidad con lo indicado en el
referido artículo 5 de la Ley no. 25.177, esto es, sobre el total de la remuneración básica47.
49. Finalmente, el 12 de febrero de 1992, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en
virtud de la cual confirmó la decisión de la Corte Superior del Callao48.
b.2) Posteriores acciones del poder ejecutivo
50. El 2 de septiembre de 1992, el poder ejecutivo emitió el Decreto Ley no. 25.702, el cual derogó
dos normas referidas al proceso de liquidación de la CCTM y que tenían impacto en el pago de los
beneficios sociales de los trabajadores marítimos y portuarios: (i) el artículo 4 del Decreto Supremo
No. 054-91 PCM, en virtud del cual se acordó derogar un artículo destinado al financiamiento de los
beneficios sociales de los trabajadores de la CCTM49, así como (ii) la Resolución Ministerial No. 303-
En virtud de Decreto Supremo no. 010-86-TR se estableció que el Incremento Adicional de Remuneraciones como
mecanismo para el incremento de las remuneraciones con referencia a la variación del costo de vida.
45
Cfr. Ampliación de demanda interpuesta por la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios
(FEMAPOR), en los autos seguidos contra la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM), sobre Acción de Amparo,
ante el Juzgado de Primera Instancia del Callao, Expte. Nº 2801-90, de 8 de enero de 1991 (expediente de prueba, folios
3044 a 3046).
46
Cfr. Segundo Juzgado en lo Civil del Callao, Expte. No. 13-91, Resolución de 12 de abril de 1991 (expediente de
prueba, folio 3054).
47
Cfr. Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, Expte. No.120-A-91, Resolución de 12 de agosto de 1991
(expediente de prueba, folio 3056).
48
Cfr. Corte Suprema, Expte. 2460-91, Resolución de 12 de febrero de 1992 (expediente de prueba, folio 3058).
49
“Artículo 1.- Derogase, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley, las siguientes disposiciones:
[…]
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