3. Sometimiento a la Corte. – El 26 de julio de 2019, tras haber otorgado tres prórrogas al Estado, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”7. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. Lo anterior tiene un impacto aun mayor en las presuntas víctimas del presente caso, quienes a día de hoy superan los 70 años de edad, alcanzando en algunos casos incluso los 90 años, razón por la cual es de necesaria aplicación el criterio reforzado de celeridad de los procedimientos. En efecto, el Tribunal advierte que, en casos en los que las presuntas víctimas son personas mayores, las eventuales violaciones pueden tener un mayor impacto sobre estas, lo cual hace indispensable que este tipo de casos sean tratados con alta prioridad y apremio. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas8 (en adelante “los representantes”) y al Estado el 11 de febrero de 2020. 6. Primer escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esa razón, el vencimiento del plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) se prorrogó hasta el 21 de junio de 2020. El 18 de junio de 2020 los representantes señalados presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. 7. Segundo escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 11 de abril de 2020 la abogada Dora Meneses Huayra se presentó ante la Corte como representante de 1.5609 presuntas víctimas. Al respecto, luego de haber analizado las observaciones realizadas por las partes y la prueba aportada, la Presidenta de la Corte decidió aceptar la representación de la señora Dora Meneses Huayra en favor de estas personas y concederle un nuevo plazo para que presentara el correspondiente escrito de solicitudes y argumentos. El 20 de septiembre de 2020 la señora Meneses Huayra presentó ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos. La representante coincidió 7 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Joel Hernández García y al entonces Secretario Ejecutivo Pablo Abrão. Asimismo, designó como asesora legal a la señora Paulina Corominas. 8 Los señores Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia ejercen la representación de un grupo de presuntas víctimas, mientras que la señora Dora Meneses Huayra representa a otro grupo de presuntas víctimas. En el Anexo I de la presente sentencia se encuentran individualizadas las víctimas del presente caso y se precisa, asimismo, quien ostenta su representación. 9 En el Anexo I de la presente Sentencia se encuentran individualizadas las víctimas del presente caso y se precisa, asimismo, quien ostenta su representación. Esta determinación se ha realizado con base en la prueba obrante en el acervo probatorio del presente caso. 5

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