el 2 de febrero de 1993 cuando la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia ordenando que se
reincorporara al señor Muelle al régimen pensionario del Decreto Ley 20530.
61.
Tan sólo días después de esta sentencia, la entonces empresa estatal emitió un Acuerdo que
suspendió el pago de las pensiones de manera contraria a los derechos reconocidos al señor Muelle. Esto
motivó que el peticionario interpusiera una segunda acción de amparo la cual fue resuelta en última instancia
por el Tribunal Constitucional en 1999 ordenando el pago de su pensión renovable como la venía percibiendo
en los meses iniciales.
62.
Mientras esta acción de amparo se encontraba pendiente, se emitió otro fallo judicial
favorable al señor Muelle en el marco de una demanda interpuesta por la empresa. En esta oportunidad las
autoridades judiciales declararon la legalidad de la incorporación del señor Muelle al régimen pensionario del
Decreto Ley 20530.
63.
Además, en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de febrero
de 1993 se emitieron múltiples pronunciamientos judiciales en los cuales se determinó el incumplimiento de
dicho fallo. Así, el 18 de diciembre de 1995 se estableció que la empresa estaba obstaculizando el
cumplimiento de la sentencia y se ordenó su ejecución en tres días. Esta orden fue reiterada al menos en tres
oportunidades, el 7 de abril de 1997, el 5 de enero de 2009 y el 23 de marzo de 2009. La Comisión destaca
que a pesar de que el incumplimiento del fallo resultaba evidente, ninguna de las autoridades judiciales que
conoció el proceso de ejecución de sentencia implementó ningún mecanismo coercitivo para asegurar la
materialización del derecho reconocido al señor Muelle.
64.
Adicionalmente, la CIDH toma nota de que uno de los alegatos de la empresa para no cumplir
con dicho fallo fue que la misma fue privatizada años después de emitido. Al respecto, la Comisión nota que el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha sostenido que los Estados
deben garantizar que las medidas de privatización de empresas estatales no “socav[en] los derechos de los
trabajadores”99.
65.
En el mismo sentido, la Corte Europea conoció un caso similar al presente. En el asunto Arras
y otros Vs. Italia un grupo de ex-trabajadores de un banco estatal, que posteriormente fue privatizado, sufrió
la disminución de sus pensiones. Dichas personas demandaron al banco y, tras diversas instancias, la Corte de
Casación consideró que los ex-trabajadores no debían haber sido afectados con la disminución de sus
pensiones. No obstante, sus pensiones no fueron modificadas. La Corte Europea consideró que la
privatización de la empresa no era un elemento a tomar en cuenta al momento de analizar el derecho a la
tutela judicial efectiva de los pensionados100.
66.
La CIDH coincide con lo indicado por el Comité y la Corte Europea de Derechos Humanos y
considera que el derecho a la tutela judicial efectiva imponía al Estado la obligación de asegurarse que la
privatización de la empresa estatal, no vaciara de contenido el derecho a la pensión en los términos
reconocidos judicialmente al señor Muelle. La Comisión no cuenta con información sobre medida alguna
adoptada por el Estado para asegurar que la privatización de la empresa no socavara el derecho a la tutela
judicial efectiva del peticionario.
67.
Asimismo, la Comisión resalta que las resoluciones emitidas en el marco de la etapa de
ejecución de la sentencia de la Corte Suprema no analizaron en detalle dicha situación y sus implicaciones en
los derechos del señor Muelle, lo cual fue un factor adicional en la demora del trámite de cumplimiento y, en
definitiva, en la imposibilidad de que los fallos favorables al peticionarios fueran efectivamente ejecutados
por la empresa o por otra autoridad estatal. En efecto, no se adoptaron medidas para verificar si la empresa
privatizada había asumido o no los pasivos de la empresa estatal y, en caso negativo, disponer qué autoridad
estatal debía cumplir con la decisión de la Corte Suprema. Por el contrario, las autoridades judiciales en el
99
ONU, Comité DESC, Observación General No. 18, El derecho al trabajo, 2005, párr. 25.
100
CEDH, Arras Vs. Italia. Sentencia de 14 de febrero de 2002.
14