(…) la empresa (…) ha venido obstaculizando la ejecución de la sentencia, con el pretexto de
encontrarse jurídicamente imposibilitada de acceder a la pretensión, porque los servicios del
demandante que dieron origen al otorgamiento de su pensión pertenecen a regímenes
laborales distintos no acumulables; (…) requiérase a Magma Copper Corporation – Tintaya
para que en el término de tres días de notificado proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria
suprema del 2 de febrero de 199346.
36.
Por otra parte, el 7 de abril de 1997 el Quinto Juzgado Civil de Lima, a solicitud del señor
Muelle, expidió una nueva resolución en la que señaló lo siguiente:
REQUIERASE POR ULTIMA VEZ A LA DEMANDADA empresa minera especial Tintaya
Sociedad anónima (hoy, BHP Tintaya S.A.) para que dentro del tercer día, cumpla sin
restricción alguna el ordenado por Ejecutoria Suprema de fecha de dos de febrero de mil
novecientos bajo apercibimiento de expeditarse las copias certificadas para formular la
denuncia penal correspondiente (…) 47.
37.
El 24 de agosto de 2000 el señor Muelle envió una comunicación a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) informando que a partir de 1999 la empresa le empezó a abonar
mensualmente la suma de 800 nuevos soles48. Sostuvo que la empresa no ha “efectuado el cálculo nivelado y
retroactivo de la pensión que legalmente [le] corresponde”49. La ONP le respondió indicando que “no es
competente para pronunciarse sobre su solicitud, debiendo (…) formular su reclamo ante la empresa que la
viene pagando sus pensiones”50.
38.
El Estado indicó que el 5 de enero y 23 de marzo de 2009 el 38º Juzgado Civil de Lima, el cual
asumió competencia para la ejecución de la sentencia de febrero de 1993, expidió dos resoluciones51. En
dichas resoluciones el juzgado ordenó a la empresa que cumpla con lo dispuesto en la sentencia ya
mencionada y ordenó su ejecución en tres días52.
39.
El 26 de abril de 2010 el 38º Juzgado Civil de Lima emitió una nueva resolución53. El Juzgado
señaló lo siguiente:
(…) pese a los reiterados requerimientos que se le hicieran a la empresa demandada, para
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por ejecutoria suprema, ésta no cumple (…).
Posteriormente, el 2007 fue desarchivado el expediente a petición del actor, quien solicitó a
la vez, el cumplimiento de la ejecutoria suprema en esta instancia, la cual fue puesto en
conocimiento de la parte ejecutada, quien al absolver manifiesta que, la empresa minera
Tintaya con posterioridad a la expedición de la ejecutoria suprema, inició su proceso de
46 Anexo 7. Resolución del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, 18 de diciembre de 1995. Anexo a la comunicación
del peticionario de 10 de noviembre de 1998.
47 Anexo 8. Resolución del Quinto Juzgado Civil de Lima, 7 de abril de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
48
Anexo 9. Comunicación a la ONP, 24 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de mayo de 2004.
49
Anexo 9. Comunicación a la ONP, 24 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de mayo de 2004.
50
Anexo 10. Comunicación de la ONP, 26 de octubre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de mayo de 2004.
51
Anexo 11. Comunicación del Estado de 26 de febrero de 2010.
52
Anexo 11. Comunicación del Estado de 26 de febrero de 2010.
Anexo 12. Resolución del 38º Juzgado Civil de Lima, 26 de abril de 2010. Anexo 8 a la comunicación del peticionario de 29 de
mayo de 2010.
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