privatización y como consecuencia de ello (…) la obligada al pago conforme a la ejecutoria
suprema dejó de existir hace muchos años (…)54.
40.
Por lo señalado, el juzgado concluyó lo siguiente:
(…) la pretensión del ejecutante ante esta instancia se hace inviable (…) atendiendo a que la
actual propietaria es una empresa privada, diferente conforme se ha expuesto (…);
dejándose a salvo el derecho del recurrente para que con relación a su pretensión, resuelta
por la ejecutoria suprema el año de 1993, lo haga valer en la forma legal correspondiente55.
41.
El 17 de mayo de 2010 señor Muelle presentó un recurso de apelación frente a la resolución
del 38º Juzgado Civil de Lima56. Dos días después dicho juzgado elevó el recurso a la Sala Civil57. El
peticionario informó que el titular del 38º Juzgado Civil de Lima fue reemplazado por lo que recién se elevó a
trámite su recurso a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima en octubre de 201058. El peticionario
agregó que dicha Sala se eximió de conocer el recurso de apelación “por supuesta antigüedad del caso” y
devolvió el expediente al 38º Juzgado Civil de Lima59.
42.
El 13 de abril de 2011 la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima anuló la resolución
del 38º Juzgado Civil de Lima de abril de 201060. La Sala indicó lo siguiente:
(…) el [juzgado] resuelve el pedido formulado por el actor (…) asumiendo como enteramente
cierto lo afirmado por la parte requerida al pago de las pensiones; y (…) sin previamente
determinar si la empresa Magma Copper asumió o no los activos y pasivos de la primigenia
demandada Empresa Minera Especial Tintaya durante el proceso de privatización; sin tener
presente que de haber asumido tales activos y pasivos, (…) traslada tales activos y pasivos a
los compradores61.
43.
Asimismo, la Sala sostuvo que el juzgado emitió su resolución “sin precisar los hechos y las
normas legales correspondientes que sustenten esa determinación”62. La Sala agregó que el juzgado infringió
el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y resaltó que la pensión de jubilación del
señor Muelle se encuentra en estado de ejecución de sentencia63.
44.
El peticionario indicó que el 17 de mayo de 2012 el 33º Juzgado Civil de Lima emitió una
resolución en donde requirió a la empresa a dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de la Corte
54 Anexo 12. Resolución del 38º Juzgado Civil de Lima, 26 de abril de 2010. Anexo 8 a la comunicación del peticionario de 29 de
mayo de 2010.
55 Anexo 12. Resolución del 38º Juzgado Civil de Lima, 26 de abril de 2010. Anexo 8 a la comunicación del peticionario de 29 de
mayo de 2010.
56 Anexo 13. Recurso de apelación de Oscar Muelle, 17 de mayo de 2010. Anexo a la comunicación del peticionario de 29 de
mayo de 2010.
57 Anexo 14. Resolución del 38º Juzgado Civil de Lima, 19 de mayo de 2010. Anexo a la comunicación del peticionario de 30 de
octubre de 2010.
58
Anexo 15. Comunicación del peticionario de 30 de octubre de 2010.
59
Anexo 15. Comunicación del peticionario de 30 de octubre de 2010.
Anexo 16. Resolución No. 6 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, 13 de abril de 2011. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de julio de 2011.
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61 Anexo 16. Resolución No. 6 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, 13 de abril de 2011. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de julio de 2011.
62 Anexo 16. Resolución No. 6 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, 13 de abril de 2011. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de julio de 2011.
63 Anexo 16. Resolución No. 6 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, 13 de abril de 2011. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de julio de 2011.
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