8 18. Por tanto, la Corte considera que resulta indispensable que el Estado: a) realice un diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo de la señora Castro Rodríguez, con una perspectiva de género, de común acuerdo con la beneficiaria o sus representantes, y en aplicación de lo acordado por las partes en la reunión de seguimiento de las medidas provisionales posterior a la audiencia (infra considerando 25); b) implemente las medidas efectivas y necesarias para contrarrestar dicho riesgo, y c) informe a la Corte sobre las acciones emprendidas y avances alcanzados. B. Implementación de las medidas de protección para garantizar la vida e integridad de la señora Luz Estela Castro Rodríguez 19. Respecto de las medidas de protección acordadas de manera conjunta entre el Estado y los presentantes desde el 23 de abril de 2013 y ratificadas en reuniones posteriores a la última Resolución de 23 de agosto de 2013, este Tribunal se referirá en el presente apartado únicamente a aquellas medidas de protección implementadas para proteger la vida e integridad personal de la señora Castro Rodríguez. En este sentido, dichas medidas se refieren a: (i) la instalación de medidas de infraestructura y seguridad técnica en el CEDEHM y domicilio de la beneficiaria; (ii) la revisión de los botones de emergencia y del alumbrado público ubicados en el CEDEHM y sus proximidades; (iii) la entrega a la beneficiaria de equipos de radiocomunicación y la instalación de un botón del pánico en un equipo móvil; (iv) el acompañamiento de la beneficiaria por parte de cuerpos policiacos acreditados durante su desplazamiento dentro del estado de Chihuahua, y (v) la realización de rondines policiacos diarios en el CEDEHM y la asignación de un funcionario de alto nivel como contacto de emergencia las 24 horas del día. Observaciones de la Comisión y de las partes 20. El Estado informó sobre las acciones emprendidas para cada una de las medidas de protección acordadas, entre ellas: (i) que la infraestructura y seguridad técnica del CEDEHM y domicilio de la beneficiaria, así como las cámaras y el botón de emergencia, funcionaban correctamente; (ii) la instalación de una nueva cámara de seguridad frente al CEDEHM, misma que se encuentra en funcionamiento desde el 1 de noviembre de 2014; (iii) que los rondines de vigilancia se han realizado en los términos acordados; (iv) que el Gobierno de Chihuahua mantiene la disposición para continuar con el servicio de acompañamiento de cuerpos policíacos acreditados para el traslado de la beneficiaria en casos necesarios, cuando se desplace a diversas partes del estado de Chihuahua, y (v) que los informes de instalación de los sistemas de vigilancia, que incluían direcciones para el acceso a los mismos, así como el manejo de los reportes generados, son confidenciales, y que fueron remitidos a la Corte únicamente para su conocimiento, por lo que el Estado salvaguarda su integridad en todo momento. 21. Los representantes presentaron observaciones respecto de la implementación de las medidas de protección adoptadas, por lo que señalaron que: (i) coincidieron con el Estado respecto al funcionamiento satisfactorio de las cámaras de seguridad y de los contactos de emergencia; (ii) manifestaron su preocupación debido a que el Estado transmitió a la Corte anexos en los cuales aparecía el enlace electrónico y las claves para acceder a las cámaras de seguridad, tanto de la vivienda de la beneficiaria como de su lugar de trabajo, información confidencial, manejada sólo por la beneficiaria y personal del CEDEHM responsable de la seguridad. Asimismo, señalaron que es preocupante que un número desconocido de autoridades gubernamentales tengan acceso a dicha información, lo que se agrava en casos de personas que se encuentran en situación de riesgo; (iii) luego de la celebración de la audiencia, reiteraron que uno de los botones ubicado dentro del

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