9
CEDEHM no funcionaba eficazmente, ya que cuando fue activado, debido a un incidente de
seguridad en sus instalaciones el 5 de marzo de 2015, la Policía Municipal llegó una hora y
veinte minutos después de ocurrido el incidente, más no por causa de la activación de dicho
dispositivo, sino por las gestiones telefónicas con altos funcionarios por parte de la propia
beneficiaria. El mal funcionamiento de los botones de emergencia fue puesto en
conocimiento ante esta Corte con anterioridad, mediante escrito de 11 de marzo y 18 de
julio de 2014; (iv) en cuanto a las rondas de vigilancia los representantes reiteraron antes y
después de la audiencia que éstas deberían hacerse diariamente y hasta el interior de las
instalaciones del CEDEHM, en horario de atención al público, lo cual no se ha cumplido, y
(v) era necesario mantener el servicio de acompañamiento, ya que estaba siendo utilizado
con mayor frecuencia.
22.
La Comisión presentó observaciones al seguimiento de las medidas provisionales
con anterioridad a la celebración de la audiencia. En este sentido, en su escrito de 25 de
agosto de 2014 señaló que si bien se habían producido avances en la implementación de las
medidas, los representantes no habían sido convocados a ninguna reunión de trabajo por lo
menos en 10 meses. Asimismo, la Comisión coincidió con lo señalado por los representantes
en cuanto a la ausencia de la implementación de algunos compromisos asumidos por el
Estado (supra párr. 21) y la existencia de algunas falencias o inconsistencias en sus
informes, como que el formato de registro de visitas por parte de un agente policial era
distinto del registro de la organización y que los rondines de vigilancia no se llevaban a cabo
hasta el interior del CEDEHM y con la frecuencia debida. La Comisión estimó necesario que
el Estado aportara información sobre el cronograma que se seguiría para implementar las
medidas de protección pendientes y sobre la planificación de reuniones periódicas de
coordinación entre la beneficiaria, sus representantes y las autoridades a cargo de la
implementación de las medidas.
Consideraciones de la Corte
23.
Conforme a la información brindada por las partes, la Corte valora positivamente las
reuniones celebradas y las acciones desarrolladas por el Estado para implementar las
medidas de protección integral de común acuerdo con la señora Castro Rodríguez o sus
representantes, con el fin de garantizar su vida e integridad personal, especialmente los
acuerdos alcanzados con posterioridad a la audiencia. Sin embargo, el Tribunal advierte
que, según lo señalado por los representantes se habrían presentado dificultades para dar
cumplimiento con algunas de las medidas acordadas, en particular: (i) el botón de
emergencia del interior de las instalaciones del CEDEHM no funciona de manera efectiva, y
(ii) las visitas policiales no cumplen con la frecuencia acordada y no se llevan a cabo hasta
el interior de las instalaciones del CEDEHM diariamente en horarios de atención al público.
24.
Con base en lo anteriormente descrito, la Corte considera que resulta indispensable
que el Estado: a) adopte los pasos necesarios para la debida implementación de las
medidas de protección pertinentes con el fin de garantizar la integridad personal y la vida
de la beneficiaria, tomando en cuenta la sensibilidad de la información generada por los
dispositivos de seguridad correspondientes, y b) informe a la Corte sobre las acciones
emprendidas y avances alcanzados, y en particular, sobre el cronograma que se seguirá
para implementar las medidas de protección pendientes y sobre las reuniones periódicas de
coordinación entre la beneficiaria, sus representantes y las autoridades a cargo de éstas.
C. Otras medidas acordadas para la beneficiaria
25.
La Corte hace notar que el Estado y los representantes acordaron la implementación
de otras medidas a favor de la beneficiaria durante la reunión que tuvo lugar en la sede de