2 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 23 de febrero de 20114. 3. Los cuatro informes presentados por el Estado entre junio de 2011 y marzo de 20145. 4. Los cuatro escritos de observaciones a dichos informes estatales presentados por el representante de las víctimas6 entre julio de 2011 y octubre de 2014 7 y los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) entre agosto de 2011 y junio de 20148. 5. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia9 realizada el 21 de noviembre de 2014 en la sede del Tribunal10. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones11, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde hace siete años y diez meses (supra Visto 1). En la Resolución dictada por el Tribunal en el 2011 (supra Visto 2), se declaró que Bolivia había dado cumplimiento total a cuatro reparaciones ordenadas 12 y que continuaban pendientes de cumplimiento cinco reparaciones13, entre ellas la relativa a la construcción de una vivienda para los padres de Renato Ticona. 4 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de febrero de 2011. http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ticona_23_02_11.pdf 5 Escritos de 7 de junio de 2011, 17 de abril de 2012, 15 de enero de 2013 y el 10 de marzo de 2014. 6 El Defensor del Pueblo de Bolivia representa a las víctimas del caso. 7 Escritos de 8 de julio de 2011, 6 de marzo de 2013, 4 de junio de 2014 y 27 de octubre de 2014. 8 Escritos de 8 de agosto de 2011, 24 de abril de 2013 y el 4 de junio de 2014. 9 Fue convocada, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana, mediante nota de la Secretaría de 23 de septiembre de 2014. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Miguel Ángel Estrada Aspiazu, Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente de la Procuraduría General del Estado; César Siles Bazán, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Guehiza Zeballos Grossberger, Profesional Abogada de la Procuraduría General del Estado; Iván Montellano, Fiscal Superior del Ministerio Público asignado a casos de desapariciones forzadas; b) por los representantes de las víctimas: Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo de Bolivia; Fernando Zambrana Sea, Asesor Constitucional y Legislativo de la Defensoría del Pueblo de Bolivia, y Daniela Saavedra Murillo; Profesional en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de Bolivia y, c) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza Flores, Asesores de la Comisión. 11 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 12 La Corte declaró que fueron cumplidas las reparaciones relativas a: (i) las publicaciones de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación; (ii) dotación de recursos humanos y materiales necesarios al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas; (iii) concluir con la investigación de los hechos y juzgar a los responsables de la desaparición forzada de Renato Ticona, y (iv) el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos. 13 Relativas a: i) la ejecución de la sentencia condenatoria de 28 de noviembre de 2008 dictada en contra de Willy Valdivia Gumucio y Alfredo Sanabria o Saravia por la desaparición forzada de Renato Ticona, quienes se encuentran prófugos, y realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura de los condenados; ii) investigar los hechos, identificar, y juzgar a los responsables de los hechos ocurridos a Hugo Ticona Estrada; iii) proceder a la búsqueda de Renato Ticona expedita y efectivamente, y iv) implementación de los convenios de tratamiento médico y psicológico requeridos por Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada.

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