3
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 14.
3.
Esta Resolución tiene por objeto pronunciarse unicamente sobre la medida de
reparación relativa a la construcción de una vivienda para los padres de Renato Ticona, la
cual se estima que ha sido cumplida por el Estado boliviano (infra Considerando 5). En una
posterior Resolución, la Corte se pronunciará sobre el estado de cumplimiento de las
medidas de reparación que aún se encuentren pendientes (supra nota al pie 13).
A) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución
anterior
4.
En el punto resolutivo decimosexto y los párrafos 131 y 132 de la Sentencia, la Corte
ordenó al Estado la construcción de una vivienda “de manera adecuada”15 para la madre y
el padre de Renato Ticona Estrada16, para lo cual debía asumir “todos los gastos
relacionados con su construcción”. Asimismo, se dispuso que “deberá ser realizada de
común acuerdo con los padres de la víctima” y que debía cumplirse con la medida “dentro
del plazo de un año”17. En su Resolución de 23 de febrero de 2011 (supra Visto 2) el
Tribunal indicó que “queda[ba] a la espera de información actualizada y detallada sobre las
diligencias realizadas para la ejecución del proyecto de vivienda”18.
B) Consideraciones de la Corte
5.
Con base en la información aportada por las partes y la Comisión, la Corte constata
que el Estado cumplió con construir una vivienda que fue entregada al Sr. Hugo Ticona
mediante un acto simbólico de entrega el 31 de octubre de 2013 19. El representante de la
víctima manifestó que “[e]sta obligación ha sido cumplida por el Estado boliviano”. Por lo
anterior, la Corte considera que Bolivia ha dado cumplimiento total a la medida de
14
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
junio de 2016, Considerandos 2 y 3.
15
El Tribunal ordenó dicha medida de reparación tomando en consideración que el Estado expresó su
voluntad de construir una casa de habitación para el padre y la madre de Renato Ticona en el lote entregado a este
último señor. Dicho lote fue otorgado a la familia mediante Decreto Supremo del 3 de abril de 1984, que ratificó la
Ordenanza Municipal de 19 de marzo de 1984 emitida por el entonces Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz que
dispuso la entrega de lotes de terreno en la región de Río Seco a los sucesores de los fallecidos y/o desaparecidos
en períodos de dictadura.
16
Honoria Estrada Figueroa de Ticona y César Ticona Olivares.
17
Conforme a la Sentencia, el valor de la referida vivienda se tendrá en cuenta como parte de la
compensación por daño inmaterial a favor de Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares.
18
Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 23 de febrero de 2011, Considerando 42.
19
Cfr. Informe Técnico AEV/DDLP/No. 040/2014 de 27 de febrero de 2014 (anexo al informe estatal de 10
de marzo de 2014).