Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los
Estados en materia de prevención, investigación y sanción de desapariciones forzadas, particularmente cuando
se trata de presuntas desapariciones cometidas por agentes no estatales que actúan bajo aquiescencia estatal.
Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 60/19.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Renato Javier Villacis T.
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Anexo
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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