-37la investigación, dio inicio a la instrucción sumarial y tomó las declaraciones de las referidas
personas 191 y el 12 del mismo mes y año la Personería Municipal de Chepo remitió el sumario a
la Fiscalía de Circuito del Primer Circuito Judicial; el 23 de febrero de 2007 la Fiscalía Quinta
Especializada en delitos relacionados con hurto y robo de autos y accesorios se avocó el
conocimiento del sumario y se llevaron a cabo varias diligencias en marzo y abril de 2007 192.
103. El 29 de julio de 2007 el agente instructor recomendó al juez de la causa dictar auto de
sobreseimiento provisional, lo cual efectivamente fue dictado el 27 de diciembre de 2007 por el
Juzgado Decimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá,
observando que “los daños no ha generado impactos significativos al ambiente, [sum]ado al
hecho que el lugar donde [los presuntos responsables se encontraban] […] no fue en un área
protegida” 193.
d. Proceso penal ante la Sub-Dirección de Investigación Judicial de la Agencia de
Chepo
104. El 16 de agosto de 2011 un sahila de una comunidad de la Comarca Kuna presentó una
denuncia ante la Fiscalía Auxiliar, Subdirección de Investigación Judicial de Chepo, por delito
cometido en contra de la Comarca , refiriéndose a la invasión de tierras y a la tala de madera en
aproximadamente 400 Hectáreas en tres sectores de la Comarca 194.
105. Ese mismo día la Fiscalía Auxiliar, declaró abierta la investigación y el denunciante rindió
declaración ante la Fiscalía Auxiliar, Subdirección de Investigación Judicial de Chepo. El 24 de
agosto y el 22 de septiembre de 2011 se realizaron inspecciones en la zona materia de la
denuncia. El 12 de septiembre de 2011 el denunciante presentó una ampliación de la denuncia
ante alegadas nuevas incursiones. El 26 de septiembre de 2011 el expediente fue remitido a la
Personería Municipal y el 17 de octubre de 2011 el denunciante presentó una nueva ampliación
de la denuncia 195. No consta en el expediente más información al respecto.
VII.
FONDO
106. Habiendo resuelto las excepciones preliminares (supra Capítulo IV), el Tribunal pasa a
considerar y resolver el fondo de la controversia. Para ello, a los efectos de determinar los
alcances de la responsabilidad del Estado en relación con los hechos anteriores (supra Capítulo
VI), la Corte analizará lo siguiente: 1. el derecho a la propiedad y el deber de adecuar el
derecho interno (artículos 21 y 2, en relación con 1.1 de la Convencion); 2. los derechos a las
garantías judiciales y a un recurso adecuado y efectivo y el deber de adecuar el derecho interno
(artículos 8.1, 25 y 2, en relación con 1.1 de la Convención); 3. el deber de garantizar y
respetar los derechos sin discriminación e igualdad ante la ley (artículo 24, en relación con 1.1
de la Convención).
191
Expediente 258 (expediente de prueba, folios 1068; 1074 a 1089, y 1130 a 1232).
192
Expediente 258 (expediente de prueba, folios 1068; 1074 a 1089, y 1130 a 1232). Esas diligencias fueron
llevadas a cabo por la referida Fiscalía y por la Fiscalía quinta especializada en delitos contra el ambiente.
193
Sobreseimiento provisional No. 436-07, Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la
Provincia de Panamá, 27 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 1234 a 1235).
194
Denuncia AID-FAR-CHE-298-2011, Fiscalía auxiliar de la República - Sub-Dirección de investigación judicial de
Chepo, 16 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 1237; 1239, y 1241).
195
Expediente de prueba, folios 1244 a 1245;1248 y 1259a 1260; 1267; 1272; 1281).