-41Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Venezuela
- a través de su normatividad interna han incorporado de alguna forma las obligaciones de
delimitar, demarcar y titular las tierras indígenas en su ámbito normativo interno, al menos
desde los años ´70 203, ´80 204, ´90 205, y ´2000 206. Es decir, está claramente reconocida hoy en
día la obligación de los Estados de delimitar, demarcar y titular las tierras de los pueblos
indígenas. En el mismo sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas del año 2007, la cual fue aprobada por Panamá, establece que los Estados
asegurarán el reconocimiento y la protección jurídica de las tierras, territorios y recursos de los
pueblos indígenas 207.
119. Con respecto a lo anterior, la Corte ha interpretado el artículo 21 de la Convención
estableciendo que el deber de los Estados de adoptar medidas para asegurar a los pueblos
indígenas su derecho a la propiedad implica necesariamente, en atención al principio de
seguridad jurídica, que el Estado debe demarcar, delimitar y titular los territorios de las
203
Brasil: Ley 6001 de 1973. Costa Rica: Ley Indígena de 1977. Perú: Ley de Comunidades Nativas y de
Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva, Decreto Ley 22175 de 1978, y Reglamento de 1979.
204
Argentina: Ley 23302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes de 1985; Ley 426 de
1984, llamada Ley Integral del Aborigen, de la Provincia de Formosa, y Decreto 574 de 1985; Ley 2378 de 1984 sobre
mensura y amojonamiento de tierras, de la Provincia de Chubut; Ley de promoción y desarrollo aborigen de 1986, de la
Provincia de Salta y Ley 2727 de la Provincia de Misiones de 1987. Brasil: Decreto N° 92.470 de 1986. Paraguay: Ley
No. 1372 de 1988, modificada por la Ley No. 43 de 1989.
205
Bolivia: Decreto Supremo 22609 de 1990, que reconoce como Territorio Indígena del Pueblo Sirionó los pueblos
de Iviato, Cantón San Javier, provincia Cercado del departamento del Beni; Decreto Supremo 22611 de 24 de
septiembre de 1990, que declara a la región de Chimanes como Area Indígena, constituyendo el espacio socioeconómico para la sobrevivencia y desarrollo de las comunidades y asentamientos indígenas Chimanes, Mojeños,
Yuracarés y Movimas que lo habitan; Decreto Supremo 23110 de 1992, que reconoce como Territorio Indígena PilonLajas, en favor de las comunidades originarias de los pueblos Mosetenes y Chimanes el área de su asentamiento situado
entre los departamentos de La Paz, Beni y en las provincias Sud Yungas, Larecaja, Franz Tamayo y Ballivian y Se crea la
Reserva de la Biósfera Pilon-Lajas; Decreto Supremo 23112 de 1992, que reconoce como Territorio Indígena Chiquitano
No. 1 al conjunto de tierras situadas en los cantones Santa Rosa del Palmar, San Pedro y Concepción de la provincia
Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; Decreto Supremo 23500 de 1993, que reconoce en favor del pueblo
indígena Weenhayek (Mataco) la propiedad legal de las tierras que tradicionalmente habitan. Brasil: Decreto N° 1.775
de 1996, sobre el procedimiento administrativo de demarcación de tierras indígenas y otras disposiciones. Colombia:
Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 329; Ley 160 de 1994, “[p]or la cual se crea el Sistema Nacional de
Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”; Decreto 2164 de 1995, “[p]or el cual se
reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a
las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos
Indígenas en el territorio nacional”. Venezuela: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, artículo
119.
206
Argentina: Ley 25.510 de 2001, “[a]utorizase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación
Mapuche Cayún tierras ubicadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín”; Ley 26.160 de 2006, “Declárase la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas
originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u
organismo provincial competente o aquéllas preexistentes”, y Programa Nacional Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas. Bolivia: Nueva Constitución Política del Estado de 2008, artículos 30.II.6 y 31.II; Ley 339 de
2013, “[l]ey de delimitación de unidades territoriales”; Decreto Supremo 1560 de 2013, “[r]eglamentación de la Ley 339
de Delimitación de unidades territoriales”. Ecuador: Constitución del Ecuador de 2008, artículos 57.5 y 60; Ley Forestal
de Conservación de áreas naturales y vida silvestre de 2004. Honduras: Decreto No. 82-2004, “Ley de Propiedad” de
2004. Venezuela: Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas de 2001; Ley Orgánica
de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005.
207
Cfr. A/Res/61/295, 13 de septiembre de 2007, Resolución Asamblea General ONU. El artículo 26 de dicha
Declaración establece en sus incisos segundo y tercero: “2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar,
desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán
el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará
debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se
trate”.