-56realizadas varias diligencias de investigación durante el mismo año 2007. El 27 de diciembre de 2007 la causa fue sobreseída (supra párr. 100). 177. Con respecto a los procesos penales iniciados a raíz de las denuncias de 20 de diciembre de 2006 y 16 de enero de 2007, fueron declaradas abiertas las investigaciones pero no se cuenta con información actualizada sobre las mismas ni sobre una resolución definitiva de los los órganos judiciales (supra párrs. 97 a 101). En cuanto al proceso penal ante la Sub-Dirección de Investigación Judicial de la Agencia de Chepo, el Tribunal nota que el 16 de agosto de 2011 fue presentada la denuncia por parte de un representante de la comunidad, y que se declaró abierta la investigación y que se realizaron inspecciones en la zona. No se cuenta con información adicional respecto a esta causa (supra párrs. 104 y 105). 178. En relación con lo anterior y con el desarrollo de estos procesos, la Corte nota que no fueron aportados elementos probatorios que permitan al Tribunal inferir que los sobreseimientos y la falta de determinación de los responsables se hubiese debido a un fraude en los procedimientos o alguna falta a las garantías judiciales contenidas en la Convención. Por el contrario, los representantes y la Comisión únicamente alegaron que esos procesos no desembocaron en condenas a los presuntos responsables de los hechos sin aportar otro tipo de argumentación. Por tanto la Corte carece de elementos para efectuar un análisis sobre la conformidad o no de estos procedimientos a lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana. Con respecto a lo anterior, es relevante recordar que dicho artículo tiene “un ámbito de protección material que implica que el Estado garantice que la decisión que se produzca a través del procedimiento satisfaga el fin para el cual fue concebido. Esto último no significa que siempre deba ser acogido sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado para el que fue concebido” 240. 179. Por otra parte, en los hechos probados consta que desde abril de 2002, los representantes de la Comarca Kuna de Madungandí iniciaron diversos procesos administrativos de solicitud de lanzamiento por intrusos en contra de ocupantes no indígenas de las tierras comprendidas dentro de los límites de la Comarca Kuna ante diversas autoridades locales y nacionales (supra párrs. 86 y ss.). Recién entre los años 2008 y 2009, y luego en el año 2011, fue nombrado un Corregidor que decretó el lanzamiento de colonos en las tierras de Río Piragua en la Comarca Kuna, y el 5 de abril de 2012 resolvió “el lanzamiento por intruso de las personas que ocupan ilegalmente tierras comarcales en el sector Lago, Río Piragua, Río Bote, Wacuco, Tortí y en cualquier otro lugar de la Comarca Kuna de Madungandí” (supra párrs. 90 y ss.). 180. Con respecto a los procesos administrativos de solicitud de lanzamiento y los procesos penales en los cuales no consta que hubiese habido una decisión definitiva, la Corte reitera que la falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de una investigación o de un procedimiento constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. De manera consistente este Tribunal ha tomado en cuenta cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: i) complejidad del asunto; ii) actividad procesal del interesado; iii) conducta de las autoridades judiciales, y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 241. En cuanto a este último elemento, la Corte reitera que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo 242, 240 Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 122. 241 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 246. 242 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 194.

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