-6•
Establecer un recurso adecuado y eficaz que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Panamá a
reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales, así como a proteger sus territorios y recursos naturales
frente a terceros, incluyendo el respeto del derecho de los pueblos indígenas a aplicar sus normas
consuetudinarias a través de sus sistemas de justicia.
•
Reparar en el ámbito colectivo e individual las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos
determinadas en el Informe de Fondo. En especial, reparar la falta de protección de los territorios
ancestrales de los dos pueblos, la falta de respuesta eficaz y oportuna por parte de las autoridades y el
trato de discriminatorio al que fueron sometidos.
•
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al
deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención 5.
e.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de
noviembre de 2012, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó su respuesta el 23 de enero de
2013.
f.
Sometimiento a la Corte. – Vencido el plazo indicado, la Comisión sometió el
presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de
justicia para las víctimas ante la falta de información concreta sobre el cumplimiento de las
recomendaciones”. La Comisión designó como delegados al Comisionado José de Jesús
Orozco Henríquez, a su Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L., Su Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, así como a Silvia Serrano Guzmán e Isabel Madariaga,
abogadas de la Secretaría Ejecutiva, fueron designadas como asesoras legales.
3.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Panamá por
la violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo N°
125/12.
4.
Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo
correspondiente (infra Capítulo VIII).
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 14 de mayo de 2013.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de julio de 2013 los representantes 6
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 7 (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento.
7.
Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 25 de octubre de 2013 el Presidente del
Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus
representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y aprobó que se
5
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de fondo 125/2012, Petición 12.354, Pueblos
Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, 13 de noviembre de 2012.
6
Mediante comunicación electrónica de 3 de mayo de 2013 se informó que la representación de las presuntas
víctimas ante la Corte sería asumida por Alexis Oriel Alvarado Ávila y Héctor Huertas (este último del Centro de
Asistencia Legal Popular - CEALP) y por la Clínica de Derechos Humanos Internacional del Washington College of Law de
American University. Mediante comunicación de 20 de marzo de 2014, los representantes de las presuntas víctimas
informaron que esta última se retiraba como representante de las presuntas víctimas.
7
Mediante un escrito de 8 de agosto de 2013 y sus anexos, ante una solicitud de aclaración enviada por la
Secretaría, los representantes remitieron un anexo faltante y una versión completa de otro anexo al escrito de
solicitudes y argumentos.