-7otorgara la asistencia económica necesaria para la asistencia a la audiencia pública de hasta dos representantes y la producción de un máximo de cuatro declaraciones testimoniales y/o periciales en audiencia pública, y en caso de que fuera necesario se cubrirá también los gastos para la asistencia de un intérprete español-Kuna. 8. Escrito de contestación. – El 15 de julio de 2013, el Estado presentó ante la Corte un escrito de interposición de excepciones preliminares 8 y contestación al sometimiento del caso (en adelante “primera contestación” o “primer escrito de contestación”). Mediante nota de Secretaría de 23 de julio de 2013 se procedió a transmitir copia del primer escrito de contestación a los representantes y la Comisión y se hizo notar que el Estado había presentado el primer escrito de contestación “el mismo día del vencimiento del plazo establecido para que los representantes hicieran lo propio” y antes de que el escrito de solicitudes y argumentos hubiera sido transmitido al Estado. El 13 de octubre de 2013, el Estado presentó un escrito de excepciones preliminares y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “segunda contestación” o “segundo escrito de contestación”) 9. Mediante nota de Secretaría de 7 de noviembre de 2013 se transmitió el segundo escrito de contestación, y sus anexos a los representantes y la Comisión y se dejó constancia que dicho escrito sería el escrito utilizado debido a que incluyó el primer escrito de contestación y consideraciones adicionales 10. Previamente, mediante escrito de 10 de junio del 2013, el Estado designó a la Señora Rosario Inés Granda Icaza de Brandao como Agente del Estado. 9. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 7 y 11 de diciembre de 2013 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. 10. Audiencia pública y prueba adicional. – El 3 de marzo de 2014 el Presidente dictó Resolución, mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes y un perito ofrecido por la Comisión. Asimismo, en esta Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 2 de abril de 2014 durante el 50º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en su sede 11. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes 12, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 30 de abril de 2014 13 el Estado remitió sus alegatos finales escritos y el 3 de mayo de 2014 la Comisión presentó sus observaciones finales 8 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado son falta por falta de agotamiento de recursos internos, falta de competencia ratione temporis y falta de competencia por prescripción. 9 Los anexos al referido escrito fueron presentados el 18 de octubre de 2013, así como una copia del primer escrito de contestación. 10 Mediante escrito de 11 de diciembre de 2013 la Comisión hizo notar que el segundo escrito de contestación sólo contestaba al escrito de solicitudes y argumentos y no al Informe de Fondo. 11 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Alexis Oriel Alvarado Ávila y Héctor Huertas (este último del Centro de Asistencia Legal Popular - CEALP), y c) por el Estado de Panamá: José Javier Mulino, Embajador de Panamá en Costa Rica; Rosario I. Brandao, Agente del Estado; Vladimir Franco, Agente Alterno; Magdalena Brandao, Asistente del Agente del Estado, y Yarissa Montenegro, Asistente del Agente del Estado. 12 En la resolución de 3 de marzo de 2014 el Presidente del Tribunal convocó a declarar también al señor Aníbal Pastor Nuñez, testigo propuesto por el Estado. No obstante, el Estado desistió de dicha declaración durante la reunión celebrada el 1 de abril de 2014, previa a la referida audiencia pública. 13 El Estado remitió sus alegatos finales escritos y anexos mediante un servicio de alojamiento de archivos en internet y ese mismo día presentó los originales de los mismos en la Secretaría de la Corte.

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