-7preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” 32.
II. LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
20.
Cuando la propiedad comunal indígena y la propiedad privada particular entran
en contradicciones reales o aparentes, la propia Convención Americana y la
jurisprudencia del Tribunal Interamericano proveen las pautas para definir las
restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos, a saber: a) deben estar
establecidas por ley; b) deben ser necesarias; c) deben ser proporcionales, y d) deben
hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática 33.
21.
El artículo 21.1 de la Convención dispone que “[l]a ley puede subordinar [el]
uso y goce [de los bienes] al interés social.” La necesidad de las restricciones
legalmente contempladas dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés
público imperativo, siendo insuficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley
cumple un propósito útil u oportuno. La proporcionalidad radica en que la restricción
debe ajustarse estrechamente al logro de un legítimo objetivo, interfiriendo en la
menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho restringido. Finalmente, para
que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según
objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la
necesidad del pleno goce del derecho restringido 34.
22.
La Corte ha observado que el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto
y, por lo tanto, puede ser objeto de restricciones y limitaciones 35, siempre y cuando
éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros
establecidos en dicho artículo 21 de la Convención 36. Este Tribunal Interamericano ha
establecido que, al examinar una posible violación al derecho a la propiedad privada,
no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo una desposesión o una
32
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149
33
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de
junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 156; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
128 y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 144. Sobre el juicio de proporcionalidad puede verse en el mismo
sentido: Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 170, párr. 127; y Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 51.
34
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 145 Cfr. (mutatis mutandi) Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96; y Caso Herrera Ulloa
Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004.
Serie C No. 107, párr. 127.
35
Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 170; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 128; y Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012.
Serie C No. 246, párr. 220.
36
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 170; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 54; y Caso Furlan y Familiares
Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012.
Serie C No. 246, párr. 220.
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