-11A.2. Consideraciones de la Corte
21.
Esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la
jurisdicción del Tribunal basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos
debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante la admisibilidad del
procedimiento ante la Comisión 24. Por tanto, de acuerdo a lo anterior, el Estado debe precisar
claramente ante la Comisión durante la referida etapa del trámite del caso, los recursos que, a
su criterio, aún no se agotaron 25. Lo anterior se encuentra relacionado con la necesidad de
salvaguardar el principio de igualdad procesal entre las partes que debe regir todo el
procedimiento ante el Sistema Interamericano. Como la Corte ha establecido de manera
reiterada, no es tarea del Tribunal, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los
recursos internos pendientes de agotamiento, en razón de que no compete a las órganos
internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado. Asimismo, los
argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la
Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la
Corte 26.
22.
En el presente caso, el Tribunal constata que el Estado se refirió genéricamente a cinco
recursos que deberían haber sido agotados pero que no lo habrían sido (supra párr. 17). Al
respecto, cabe señalar que el Estado se refirió, entre otros, a la “jurisdicción contenciosa
administrativa” y “acciones y recursos en todas las instancias en vías administrativas y
judiciales”. Ese alegato fue presentado tanto en el trámite ante la Comisión como en el
procedimiento contencioso ante la Corte. Con relación a la “jurisdicción contenciosa
administrativa”, en su escrito de contestación en el marco del proceso ante la Corte, el Estado
aportó información complementaria con respecto a la competencia de la Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, indicando cuales de los
15 recursos que conoce esa jurisdicción serían idóneos para conocer de reclamos sobre
indemnizaciones 27.
23.
En consecuencia, aunque el Estado efectivamente presentó la excepción de falta de
agotamiento durante el trámite del caso ante la Comisión, indicando cinco recursos que podrían
haber sido incoados por los peticionarios, la Corte constata que el Estado recién especificó
durante el procedimiento contencioso ante este Tribunal cuáles de esos recursos serían los
idóneos y efectivos para los hechos de falta de pago de las indemnizaciones como los del
presente caso. Por tanto, la excepción de falta de agotamiento de recursos internos relacionada
con la presunta falta de pago de las indemnizaciones debe ser rechazada por no haber sido
planteada adecuadamente en el momento procesal oportuno de forma precisa y específica.
24
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.
1, párr. 88, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 23.
25
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párrs. 88 y 89, y Caso Hermanos Landaeta
Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 23.
26
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C No. 278, párr. 77.
27
El Estado hizo esos señalamientos resaltando en “carácter graso” los recursos que este considera que se
podrían haber empleado en el presente caso, sin más explicación.