responsabilidad en el presente caso, el Estado ha aceptado la plena competencia del Tribunal para conocer del presente caso, por lo que la interposición de una excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos resulta, en principio, incompatible con el referido reconocimiento32. Además, el contenido de dicha excepción se encuentra íntimamente relacionado con el fondo del presente asunto, en particular en lo referente a la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. En consecuencia, la excepción planteada carece de objeto y no es necesario analizarla. VI PRUEBA 31. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación33, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones de las presuntas víctimas y testigos, y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente34. A. Prueba documental, testimonial y pericial 32. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, el Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por cuatro presuntas víctimas35, a saber: Sabine Bouchat, Bertha Gualinga, Franco Viteri y José Gualinga, todos miembros de Sarayaku, y de seis peritos: Rodolfo Stavenhagen, Alberto Acosta Espinosa, Víctor Julio López Acevedo, Bill Powers, Shashi Kanth y Suzana Sawyer. 33. La Corte hace constar que, en su escrito de 23 de junio de 2011, los representantes manifestaron que habían “decidido presentar las declaraciones escritas” de cuatro de las presuntas víctimas y “desistir de la presentación” de las declaraciones de otras ocho presuntas víctimas, todas requeridas mediante la Resolución del Presidente de 17 de junio de 201136. Una vez que la presentación de una declaración ha sido ordenada por el Presidente, la presentación de esa prueba deja de estar a disposición de las partes, por lo que no presentarla requiere de la respectiva justificación. De tal manera, la falta de presentación de la prueba únicamente puede afectar, en su caso, a la parte que injustificadamente dejó de hacerlo. 32 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 30, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 104. Véase, en similar sentido, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 50, y Caso Vélez Loor vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 27. 33 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001, Serie C No. 76, párr. 51 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 10. 34 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 10. 35 El Estado no remitió la declaración jurada del testigo Rodrigo Braganza, ofrecida por aquél y ordenada mediante la Resolución del Presidente del Tribunal de 17 de junio de 2011 (supra párr. 11). 36 Los representantes no presentaron las declaraciones juradas de Mario Santi, Felix Santi, Isidro Gualinga, Eriberto Gualinga, Marcia Gualinga, Bolivar Dahua, Eliza Cisneros y Reynaldo Gualinga, ofrecidas por ellos y ordenadas mediante la Resolución del Presidente del Tribunal de 17 de junio de 2011 (supra párr. 11). - 13 -

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