responsabilidad en el presente caso, el Estado ha aceptado la plena competencia del Tribunal para
conocer del presente caso, por lo que la interposición de una excepción preliminar de falta de
agotamiento de los recursos internos resulta, en principio, incompatible con el referido
reconocimiento32. Además, el contenido de dicha excepción se encuentra íntimamente relacionado
con el fondo del presente asunto, en particular en lo referente a la alegada violación de los artículos
8 y 25 de la Convención. En consecuencia, la excepción planteada carece de objeto y no es
necesario analizarla.
VI
PRUEBA
31.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así
como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación33, la Corte examinará y valorará los
elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en
diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones de las presuntas víctimas y testigos, y
los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la
audiencia pública ante la Corte. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica,
dentro del marco normativo correspondiente34.
A. Prueba documental, testimonial y pericial
32.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, el
Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por cuatro presuntas
víctimas35, a saber: Sabine Bouchat, Bertha Gualinga, Franco Viteri y José Gualinga, todos miembros
de Sarayaku, y de seis peritos: Rodolfo Stavenhagen, Alberto Acosta Espinosa, Víctor Julio López
Acevedo, Bill Powers, Shashi Kanth y Suzana Sawyer.
33.
La Corte hace constar que, en su escrito de 23 de junio de 2011, los representantes
manifestaron que habían “decidido presentar las declaraciones escritas” de cuatro de las presuntas
víctimas y “desistir de la presentación” de las declaraciones de otras ocho presuntas víctimas, todas
requeridas mediante la Resolución del Presidente de 17 de junio de 201136. Una vez que la
presentación de una declaración ha sido ordenada por el Presidente, la presentación de esa prueba
deja de estar a disposición de las partes, por lo que no presentarla requiere de la respectiva
justificación. De tal manera, la falta de presentación de la prueba únicamente puede afectar, en su
caso, a la parte que injustificadamente dejó de hacerlo.
32
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005.
Serie C No. 122, párr. 30, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 104. Véase, en similar sentido, Caso Montero Aranguren y
otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006.
Serie C No. 150, párr. 50, y Caso Vélez Loor vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 27.
33
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
mayo de 2001, Serie C No. 76, párr. 51 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 10.
34
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.
Serie C No. 37, párr. 76 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 10.
35
El Estado no remitió la declaración jurada del testigo Rodrigo Braganza, ofrecida por aquél y ordenada mediante la
Resolución del Presidente del Tribunal de 17 de junio de 2011 (supra párr. 11).
36
Los representantes no presentaron las declaraciones juradas de Mario Santi, Felix Santi, Isidro Gualinga, Eriberto
Gualinga, Marcia Gualinga, Bolivar Dahua, Eliza Cisneros y Reynaldo Gualinga, ofrecidas por ellos y ordenadas mediante la
Resolución del Presidente del Tribunal de 17 de junio de 2011 (supra párr. 11).
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