34.
En cuanto a la prueba evacuada en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de
las siguientes presuntas víctimas: don Sabino Gualinga, líder espiritual (Yachak), Patricia Gualinga,
dirigente de mujeres y familia, Marlon Santi, ex Presidente de la Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador –CONAIE- y ex Presidente de Sarayaku, y Ena Santi, todos miembros de
Sarayaku. Además, escuchó como testigos a Oscar Troya y David Gualinga (ofrecidos por el Estado)
y a dos peritos (ofrecidos por la Comisión y los representantes): James Anaya, actual Relator
Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, y al antropólogo y abogado Rodrigo Villagra
Carrón37.
B. Admisión de la prueba documental
35.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, así como aquellos relativos
a hechos supervinientes remitidos por los representantes y por la Comisión Interamericana, que no
fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la
medida en que sean pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y sus eventuales
consecuencias jurídicas38.
36.
En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus
distintos escritos, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos
públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso. El Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o
que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en
cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana
crítica39.
37.
Con respecto a algunos documentos señalados por las partes por medio de enlaces
electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico
directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la
seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y
por las otras partes40. Además, en este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes
sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
38.
Por otro lado, la Corte observa que, junto con las observaciones a la excepción preliminar
interpuesta por el Estado, los representantes remitieron varios anexos en carácter de “prueba
superviniente” y presentaron un documento titulado “Estudio de Poblamiento Tradicional,
Poblacional y de Movilidad del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku”41.
39.
Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, aquélla debe ser presentada, en general, junto con
los escritos de sometimiento del caso (demanda), de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades
procesales, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en el referido artículo 57.2 del
37
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kíchwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de junio de
2011.
38
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo Vs. Honduras, párr. 140 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 12.
39
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo Vs. Honduras, párr. 146 y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, párr.
12.
40
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26 y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 68.
41
Cfr. “Estudio de Poblamiento Tradicional, Poblacional y de Movilidad del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku” del
año 2011 (expediente de prueba, Tomo 18, folios 9932 a 9988).
- 14 -