3.
Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad
internacional del Estado por la violación:
a)
del derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 21, en relación con los artículos
13, 23 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo indígena de Sarayaku y de sus
miembros;
b)
del derecho a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial, contemplados en los
artículos 4, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo y
de sus miembros;
c)
del derecho de circulación y residencia reconocido en el artículo 22, en relación con el artículo
1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros del Pueblo;
d)
del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de veinte miembros del Pueblo Kichwa de
Sarayaku4;
e)
del deber de adoptar disposiciones de derecho interno reconocido en el artículo 2 de la
Convención Americana, y
Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de
reparación.
4.
La demanda fue notificada al Estado y a los representantes5 el 9 de julio de 2010.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
A. Medidas Provisionales
5.
El 15 de junio de 2004 la Comisión sometió a consideración de la Corte una solicitud de
medidas provisionales a favor del Pueblo Sarayaku y sus miembros, de conformidad con los artículos
63.2 de la Convención y 25 del Reglamento de la Corte. El 6 de julio de 2004 el Tribunal ordenó
medidas provisionales6, que se encuentran aún vigentes7.
B. Procedimiento
6.
El 10 de septiembre de 2010 el señor Mario Melo Cevallos y CEJIL, representantes del Pueblo
Sarayaku para este caso (en adelante “los representantes), presentaron ante la Corte su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los
4
A saber: Hilda Santi Gualinga, Silvio David Malaver Santi, Laureano Gualinga, Edgar Gualinga Machoa, José Luís
Gualinga Vargas, Victoria Santi Malaver, Marco Gualinga, Héctor Santi Manya, Marco Santi Vargas, Alonso Isidro Gualinga
Machoa, Heriberto Gualinga Santi, Jorge Santi Guerra, Aura Cuji Gualinga, María Angélica Santi Gualinga, Clotilde Gualinga,
Emerson Alejandro Shiguango Manya, Romel F. Cisneros Dahua, Jimy Leopoldo Santi Gualinga, Franco Tulio Viteri Gualinga y
Cesar Santi.
5
La referida demanda fue recibida primeramente en la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la
Secretaría”) vía facsimilar el 26 de abril de 2010, sin sus anexos. La demanda original, sus apéndices y anexos, así como las
respectivas copias fueron recibidos en la Secretaría el 17 de mayo de 2010.
6
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku. Medidas Provisionales respecto de Ecuador. Resolución de la Corte de 6 de
julio de 2004. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_01.pdf
7
Mediante resoluciones de 17 de junio de 2005 y de 4 de febrero de 2010, la Corte ratificó la vigencia de las medidas
provisionales respecto de la República del Ecuador. Resoluciones disponibles en
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_02.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_04.pdf
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