términos del artículo 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con lo alegado por la Comisión, solicitaron al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión Interamericana, con alcances más amplios, y alegaron que el Estado también había violado: a) el derecho a la cultura, reconocido en el artículo 26 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros del Pueblo Sarayaku, y b) el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad personal, contemplados en los artículos 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “CIPST”), en perjuicio de cuatro dirigentes de Sarayaku detenidos ilegalmente el 25 de enero de 2003 por efectivos militares. En consecuencia, solicitaron a la Corte que ordene al Estado diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos. 7. Asimismo, en dicha oportunidad solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de este Tribunal (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron y, posteriormente, presentaron elementos probatorios en relación con la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas para solventar dichos costos. 8. Mediante Resolución de 3 de marzo de 2011, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra párr. 7), y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones. 9. El 12 de marzo de 2011 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación a la demanda”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. El Estado designó como Agentes a los señores Erick Roberts Garcés, Rodrigo Durango Cordero y Alfonso Fonseca Garcés. 10. Los días 18 y 19 de mayo de 2011 la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y solicitaron a la Corte que la desestime. 11. El 17 de junio de 2011 el Presidente de la Corte dictó una Resolución8, mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por doce presuntas víctimas, propuestas por los representantes, un testigo propuesto por el Estado y seis peritos propuestos por los representantes. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública y realizó determinaciones respecto del Fondo de Asistencia Legal. 12. La audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones fue celebrada los días 6 y 7 de julio de 2011, durante el 91° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, realizado en su Sede9. En la audiencia se recibieron las declaraciones de cuatro miembros del Pueblo 8 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kíchwa de Sarayaku vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de junio de 2011. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Sarayaku_17_6_11.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luz Patricia Mejía, Comisionada, y Karla Quintana Osuna, asesora; b) por los representantes: el señor José María Gualinga Montalvo, Presidente de Sarayaku, el señor Mario Melo, abogado, y Viviana Kristicevic y Gisela de León, de CEJIL; y por el Estado: Erick Roberts Garcés, Agente, Alonso Fonseca Garcés, Agente Alterno, Dolores Miño Buitrón, María del Cisne Ojeda y el Coronel Rodrigo Braganza, asesores. Además, asistieron a esta audiencia los siguientes miembros del Pueblo Sarayaku: Eriberto Benedicto Gualinga Montalvo, Franco Tulio Viteri Gualinga, Hernán Malaver, Jorge Malaver, Sandra Gualinga, Bolivar Luis Dahua Imunda, Sabine Bouchat, Catalina Santi Gualinga, Carlos Wilfrido Carrasco Castro, Clever Fransisco Sando Mitiap, Carlos Santiago Mazabanda Calles, y Cristina Corina Gualinga Cuji. -6-

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