consultados previamente en todas las fases del proceso de producción normativa, y dichas consultas
no deben ser restringidas a propuestas239.
182. La normatividad240 y la jurisprudencia nacional de varios países de la región también se ha
referido al carácter previo de la consulta241.
183.
Habiendo establecido que el Estado estaba obligado a realizar un proceso de consulta previa
en relación con los impactos y decisiones posteriores originados en el referido contrato de
exploración petrolera, al menos desde 1998 (supra párr. 172), el Estado debía haber garantizado la
participación del Pueblo Sarayaku y, en consecuencia, que no se realizaran actos de ejecución de la
referida concesión dentro de su territorio sin consultarle previamente.
184. En este sentido, no ha sido controvertido que el Estado no realizó alguna forma de consulta
con Sarayaku, en ninguna de las fases de ejecución de los actos de exploración petrolera y a través
de sus propias instituciones y órganos de representación. En particular, el Pueblo no fue consultado
antes de que se construyeran helipuertos, se cavaran trochas, se sembraran explosivos o se
destruyeran zonas de alto valor para su cultura y cosmovisión.
239
Cfr. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas, James Anaya, 5 de octubre de 2009, A/HRC/12/34/Add.6, Apéndice A, párr. 20.
240
Cfr. Ley de Consulta previa de 6 septiembre de 2011 de Perú, artículo 4: “El proceso de consulta se realiza de forma
previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales”; Ley 3058, de 17 de mayo de
2005, Ley de Hidrocarburos de Bolivia, artículo 115: “la consulta se realizará en dos momentos: [p]reviamente a la licitación,
autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos, siendo condición
necesaria para ello; y, previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental”. Ecuador:
Constitución Política de 2008, artículo 57.17, Reglamento Sustitivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, Registro Oficial 265 de 13 de Febrero del 2001, Artículo 9:
“Previamente al inicio de toda licitación petrolera estatal, el organismo encargado de llevar a cabo las licitaciones petroleras
aplicara en coordinación con el Ministro de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente los procedimientos de consulta
previstos en el Reglamento que se expida para el efecto. Previa a la ejecución de planes y programas sobre exploración y
explotación de hidrocarburos, los sujetos de control deberán informar a las comunidades comprendidas en el área de
influencia directa de los proyectos y conocer sus sugerencias y criterios […]” y Ley de Minería, registro oficial suplemento
517.29 de enero de 2009, artículo 89. Estados Unidos: Orden Ejecutiva 13175 (2000), Section 5(b)(2)(A), 36 C.F.R.
§800.2(c)(2)(ii)(A), y EPA Policy on Consultation and Coordination with Indian Tribes (Policy); México: Ley de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de 21 de mayo de 2003, Venezuela: Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas de 8 de diciembre de 2005, artículos 11 a 15. Véase asimismo, Colombia: Presidencia, Directiva
Presidencial Numero 01 de 2010, 2. Acciones que requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa.
241
En ese sentido, el Tribunal Constitucional de Perú señaló que “[t]rasladar esta consulta a un momento posterior a la
publicación de la medida elimina la expectativa de la intervención subyacente en la consulta [que] [a]demás generaría que la
consulta se lleve a cabo sobre los hechos consumados, pudiendo relevarse con esto una ausencia de buena fe” (Sentencia del
Tribunal Constitucional del Perú, Expte. No. 0022‐2009‐PI/TC, párr. 36). Por su lado, la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala declaró que la misma “debe tener lugar antes de que las acciones de que se trate se hayan perfeccionado, pues es
de esa manera que puede trascender sobre ellas eficazmente” (Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 21 de diciembre de
2009, Apelación de sentencia de Amparo, Expte. 3878-2007, V.a). De la misma forma, la Corte Constitucional de Colombia
aclaró que “el proceso deberá efectuarse desde la etapa de estudios de factibilidad o planeación y no al final”. Además, que
es obligatorio definir el procedimiento a seguir en cada proceso en particular “mediante un proceso ‘pre-consultivo’ […] a
realizarse de común acuerdo con la comunidad afectada y demás grupos participantes” (Corte Constitucional de Colombia,
Sentencia T-129/11, 7.1, p. 75, y 8.1.vi) o “consulta sobre la consulta” (en la que “se definirán las condiciones de realización
de la consulta previa si se decide iniciar una obra pública, como una etapa específica de consulta previa que se surtirá una
vez se determine la viabilidad de la obra” (T-235/11, p. 56). Ver también Tribunal Constitucional de Bolivia, Sentencia
Constitucional 2003/2010-R (25 de octubre de 2010, Expte. 2008-17547-36-RAC. III.5) que ha establecido que la “consulta
debe ser realizada […] a) [a]ntes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los pueblos
indígenas […]; b) [a]ntes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos […]; c) [a]ntes de
autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en las
tierras donde habitan pueblos indígenas […] y, d) [a]ntes de utilizar las tierras o territorios indígenas para actividades
militares”. La Corte Suprema de Justicia de Venezuela estableció, el 5 de diciembre de 1996, que la participación en la
Consulta previa de los Pueblos Indígenas “debe manifestarse antes y durante la actividad legislativa y no tan sólo en el
momento de su promulgación por parte del Gobernador del Estado”. Decisión de 1996 de la Corte Suprema de Justicia en
Pleno, citada en el expediente numero 2005-5648. Véase asimismo, Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No 001-10SIN-CC, Casos No 0008-09-IN Y 0011-09-IN, Sentencia de 18 de marzo del 2010, pág 39 y 53.
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