290. En particular, fue aportada un acta de aprobación, por parte del Subsecretario de Calidad Ambiental, de una “Evaluación Integral Ambiental” del Bloque 23, en que se señala que el representante de la CGC debía, inter alia, “[r]emitir un cronograma y plazos específicos para la ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Acción, entre estos, lo referente a los procesos de información sobre el manejo dado de la pentolita […], la condición actual de este explosivo; efectos ambientales del intento de búsqueda y evaluación del material enterrado”347. A la vez, según los términos del acta de terminación del contrato, en la cláusula 8.4 las partes (PETROECUADOR y CGC) “aceptan y ratifican que no existe ningún pasivo ambiental en el Área de [concesión] […] atribuible a la contratista” (supra párr. 123). 291. En relación con la extracción de la pentolita que se encuentra en el territorio del Pueblo Sarayaku, esta Corte observa que de acuerdo a lo planteado por las partes, existen dos situaciones diferentes: en primer lugar, la pentolita en superficie, que correspondería a unos 150 kilogramos, se encuentra enterrada a una profundidad que llegaría hasta los 5 metros y sería posible retirarla completamente. En segundo lugar, la pentolita enterrada a mayor profundidad – a unos 15 o 20 metros – sería difícil de ser retirada sin causar daños ambientales importantes o incluso con potenciales riesgos de seguridad para quienes realicen su extracción. 292. Con respecto a la pentolita colocada en superficie, el Estado señaló que el retiro de la misma por medios físicos presentaba serios riesgos para la seguridad de las personas encargadas de llevar a cabo tal operación y que, adicionalmente, ello implicaría daños a la integridad del territorio en la medida que debería hacerse por medio de maquinaria pesada. Por su parte, los representantes y la Comisión solicitaron que se retirara la totalidad de los explosivos en superficie, realizando para ello una búsqueda de al menos 500 metros a cada lado de la línea sísmica E16 a su paso por el territorio Sarayaku. 293. El Tribunal dispone que el Estado deberá neutralizar, desactivar y, en su caso, retirar la totalidad de la pentolita en superficie, realizando una búsqueda de al menos 500 metros a cada lado de la línea sísmica E16 a su paso por el territorio Sarayaku, de conformidad con lo propuesto por los propios representantes. Los medios y métodos que se implementen para tales efectos deberán ser escogidos luego de un proceso de consulta previa, libre e informada con el Pueblo para que éste autorice la entrada y permanencia en su territorio del material y de las personas que sean necesarias para tal efecto. Por último, dado que el Estado alegó la existencia de un riesgo para la integridad física de las personas que se encargarían de tal extracción, corresponde al Estado, en consulta con el Pueblo, optar por los métodos de extracción de los explosivos que presenten el menor riesgo posible para los ecosistemas de la zona, en consonancia con la cosmovisión de Sarayaku y para la seguridad del equipo humano encargado de la operación. 294. En lo que se refiere a la pentolita enterrada a mayor profundidad, la Corte constata que, con base en pericias técnicas realizadas, los propios representantes han propuesto una solución para neutralizar su peligrosidad348. El Estado no presentó observaciones al respecto. En el expediente no hay alegatos específicos, ni pericias técnicas o pruebas de otra índole, que indiquen que la propuesta del Pueblo Sarayaku no sea una medida idónea, segura y acorde con su cosmovisión para neutralizar los explosivos enterrados. Por lo anterior, el Tribunal dispone que, de conformidad con las pericias técnicas presentadas en este proceso, y salvo mejor solución que puedan acordar las partes a nivel interno, el Estado deberá: i) determinar la cantidad de puntos de enterramiento de la 347 Expediente de Prueba, tomo 17, folio 9595. 348 Los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado “retirar la totalidad de los explosivos que se encuentran en la superficie del territorio […] tal y como Sarayaku solicitó en el proceso de medidas provisionales”. Para ello, “el Estado debe realizar una búsqueda en al menos 500 mts a cada lado de la línea sísmica E16 a su paso por territorio de Sarayaku”. Asimismo solicitaron a la Corte que “ordene al Estado ecuatoriano el tratamiento de la pentolita subterránea de acuerdo al plan del profesor Kanth que se basa en determinar la cantidad de puntos de enterramiento de la pentolita, enterrar los cables detonadores, marcar los puntos de enterramiento y declarar el área como zona de recuperación”. Por último señalaron que “el proceso descrito debe ser ejecutado por el Estado a la brevedad posible”, y que “[c]ada una de las fases de este plan de manejo debe ser consultada y consensuada con el Pueblo Kichwa de Sarayaku, que podrá seguir recibiendo asesoría externa sobre el proceso”. - 87 -

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