pentolita; ii) enterrar los cables detonadores de tal forma que los mismos sean inaccesibles y las
cargas de pentolita se degraden naturalmente, y iii) marcar debidamente los puntos de
enterramiento, inclusive plantando allí especies locales de árboles cuya raíz no tengan una
profundidad tal que pueda provocar la explosión accidental de la pentolita. Además, el Estado
deberá adoptar las medidas necesarias para extraer cualquier maquinaria, estructuras y desechos
no biodegradables que hayan quedado luego de las acciones de la empresa petrolera, así como para
reforestar las áreas que aún puedan estar afectadas por la apertura de trochas y campamentos para
la prospección sísmica. Estos procedimientos deberán llevarse a cabo luego de un proceso de
consulta previa, libre e informada con el Pueblo, que deberá autorizar la entrada y permanencia en
su territorio del material y las personas que sean necesarias para tal efecto.
295. El cumplimiento de esta medida de reparación es obligación del Estado, el cual debe
completarla en un plazo no mayor de tres años. Para efectos del cumplimiento, la Corte dispone
que, en el plazo de seis meses, el Estado y el Pueblo Sarayaku deben establecer de común acuerdo
un cronograma y plan de trabajo, que incluya, entre otros aspectos, la determinación de la ubicación
de la pentolita superficial y la que se encuentra enterrada a mayor profundidad, así como los pasos
concretos y efectivos para la desactivación, neutralización y, en su caso, retiro de la pentolita. En el
mismo plazo deben informar al Tribunal al respecto. Una vez remitida la información anterior, el
Estado y el Pueblo Sarayaku deberán informar cada seis meses acerca de las medidas adoptadas
para el cumplimiento del plan de trabajo.
B.2 Garantías de no repetición
a) Debida consulta previa
296. El Tribunal ha sido informado por el Estado y los representantes en cuanto a que, en
noviembre de 2010, PETROECUADOR firmó con la empresa CGC un Acta de Terminación por Mutuo
Acuerdo del contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo
crudo en el Bloque 23 (supra párr. 123). Por otro lado, los representantes se refirieron a diversos
anuncios de autoridades del sector hidrocarburos del Estado sobre una convocatoria a una nueva
licitación petrolera en el Centro-Sur de la Amazonía ecuatoriana, en las provincias de Pastaza y
Morona Santiago. En particular, se alegó que en el suroriente de la Amazonía estarían por ser
explotados al menos ocho bloques que incluyen la provincia de Pastaza y que la nueva ronda de
licitaciones incluiría el territorio de Sarayaku.
297. Además, se informó que en noviembre de 2010 el Estado habría firmado un “Contrato
Modificatorio del Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos (petróleo crudo), en el Bloque 10” de la Región Amazónica ecuatoriana349 con una
empresa concesionaria de ese nuevo “Bloque 10”, cuya área redefinida incorporaría una porción de
alrededor de 80.000 Ha. del Bloque 23. Esto afectaría el territorio de comunidades Kichwas de la
cuenca alta del Bobonaza y a la Asociación Achuar de Shaime, así como una porción del territorio de
Sarayaku.
298. Al respecto, es oportuno recordar que el señor Secretario de Asuntos Jurídicos de la
Presidencia de la República del Ecuador, al reconocer la responsabilidad del Estado en este caso,
manifestó que:
[…] no habrá explotación petrolera aquí mientras no haya una consulta previa […] No hay una nueva ronda que
se inicie mientras no haya una consulta informada. […] no vamos a hacer ninguna explotación petrolera a
espaldas de las comunidades, sino con el diálogo que habrá en algún momento, si es que decidimos iniciar la
explotación petrolera […] aquí. No va a haber ningún desarrollo petrolero sin un diálogo abierto, franco; no un
diálogo hecho por la petrolera, como siempre se ha acusado. Nosotros hemos cambiado la legislación para que
los diálogos sean desde el gobierno y no desde el sector extractivo […].
349
Cfr. Informe Final de Negociación, “Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Petróleo
Crudo del Bloque 10. AGIP ECUADOR OIL B.V, de 21 de noviembre de 2010 (expediente de Prueba, tomo 18, folios 9711,
9736).
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