C. Indemnización compensatoria por daños materiales e inmateriales
C.1 Daño Material
309. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos
en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la
pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos
y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”352.
a) Alegatos de las partes
310. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar “en el ámbito individual y
comunitario las consecuencias de las violaciones” y que, al momento de determinar el daño material
y demás pretensiones que formulen los representantes, considere la cosmovisión del Pueblo
Sarayaku y el efecto que ha producido en el propio Pueblo y en sus miembros estar impedidos de
usar, gozar y disponer de su territorio y, entre otras consecuencias, de realizar sus actividades de
subsistencia tradicionales”.
311. Los representantes solicitaron a la Corte que determine en equidad una compensación por
concepto de daño material, que deberá ser entregado directamente al Pueblo Sarayaku, por los
daños sobre su territorio y sus recursos naturales353; la afectación por la paralización de actividades
productivas de Sarayaku durante los seis meses que duró el “estado de emergencia”354; la
352
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91,
párr. 43 y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 310.
353
Este rubro incluye: a) “La Apertura ele trochas sísmicas y de siete helipuertos en el territorio destruyendo grandes
extensiones de bosque”; b) “La destrucción de cuevas, fuentes de agua y ríos subterráneos necesarios para consumo de agua
de la comunidad”; c) “Tala de árboles y plantas de gran valor medioambiental cultural y de subsistencia alimentaria de
Sarayaku”; d) “Contaminación ambiental, residuos y basuras de los trabajadores abandonados en el territorio”, y e)
“Abandono de explosivos de alta peligrosidad en la superficie y en el subsuelo en territorio de Sarayaku, los cuales
permanecen hasta la actualidad”.
354
Este rubro incluye: a) el ingreso dejado de percibir debido a la imposibilidad de sembrar y vender los productos de
las chacras que resultó en la necesidad de comprar productos del mercado. De acuerdo a los representantes, las pérdidas
sólo por la cosecha de yuca del año en que se dejó de producir ascenderían a USD$ 64,000 (sesenta y cuatro mil dólares de
Estados Unidos de América). Además para poder complementar su dieta debido a la falta de alimentos originada por la
escasez de caza y de pesco por las actividades sísmicas, cada una de las 160 familias de la comunidad tuvieron que invertir
USD$ 34 (treinta y cuatro dólares de Estados Unidos de América) mensuales durante los seis meses del estado de
emergencia y USD$ 8.5 (ocho dólares de Estados Unidos de América con cincuenta centavos) durante los ocho meses
subsiguientes; b) interrupción de otras actividades productivas de la comunidad como construcción de canoas, casas y
artesanía; c) graves afectaciones al turismo comunitario de Sarayaku, ocasionando que los encargados del proyecto dejen de
recibir los ingresos directos de los turistas, en sus gastos de alimentación. alojamiento, y recorridos por la selva con guías
comunitarios. Además alegaron que cada turista pagaba USD$ 15 (quince dólares de Estados Unidos de América) por la
entrada al territorio. Alegaron que en promedio, unos 200 turistas al año ingresaban al territorio Sarayaku, entrada de dinero
que se interrumpió durante dos años, es decir que tras el conflicto habrían dejado de percibir un total de USD$ 6,000 (seis
mil dólares de Estados Unidos de América) destinado a un fondo comunitario, y d) se afectaron algunos proyectos de
desarrollo de Sarayaku como el de piscicultura y el programa de economía comunitaria. En el escrito de alegatos finales, los
representantes señalaron que “[d]e acuerdo al nuevo censo referenciado más arriba, se estima que Sarayaku cuenta con 206
familias nucleares y no con 160 como había[n] indicado en [el] ESAP”, y que “Sarayaku ha realizado una revisión del cálculo
por las pérdidas de las chacras, dada la inclusión de algunos datos incorrectos en el ESAP” por lo que presentaron una nueva
solicitud correspondciente al ingreso dejado de percibir debido a la imposibilidad de sembrar y vender los productos de las
chacras que resultó en la necesidad de comprar productos del mercado. La suma que los representantes solicitan que la Corte
fije en equidad por el mencionado rubro es de USD$ 618,000 (206 familias x dos chacras cada una x 150 quintales de yuca x
USD$ 10 cada quintal).
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