326. Los representantes solicitaron que el Tribunal ordene al Estado el pago de gastos y costas en
beneficio del Pueblo, así como sus representantes, Mario Melo y CEJIL, por las siguientes
erogaciones realizadas: gastos en los que ha incurrido el Pueblo373; gastos en los que ha incurrido el
abogado Mario Melo ante el Sistema Interamericano374, y gastos en los que ha incurrido CEJIL375. En
total, solicitaron que la Corte fije en equidad USD$ 152.417,26 por concepto de costas y gastos.
327. Por su lado, el Estado no presentó observaciones a las pretensiones sobre costas y gastos de
los representantes.
D.2
Consideraciones de la Corte
328. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación,
toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es
declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de
la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo
en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable376.
329. Al respecto, el Tribunal reitera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin
perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas
373
Con respecto a este rubro señalaron que “la realización de gestiones vinculadas con el caso han obligado a lo largo
de los últimos siete años, a que diligentes y miembros de Sarayaku se desplacen periódicamente a las ciudades de Puyo y
Quito (Ecuador), Washington OC (Estados Unidos). Asunción (Paraguay) y San José de Costa Rica (Costa Rica)”. Agregaron
que si bien algunos de los gastos incurridos han sido cubiertos por organizaciones no gubernamentales, han habido otros
gastos que han debido ser asumidos por el Pueblo Sarayaku y que “dichos gastos ascienden […] a una suma de cinco mil
dólares por año […] Dado que el Pueblo Sarayaku no ha guardado recibos de la mayoría de los gastos incurridos se solicita a
la Corte que ordene en equidad el pago de una suma total de [USD$] 35,000”. En sus alegatos finales escritos, los
representantes señalaron que el Pueblo Sarayaku contó con el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
por lo que no solicitaron el reintegro de gastos adicionales a los ya presentados en el escrito de solicitudes.
374
Los representantes solicitaron el reintegro de los gastos y costas generados por la defensa asumida por el abogado
Mario Melo, como miembro del equipo del Centro de Derechos Económicos y Sociales - CDES- entre 2003 y 2007 y como
miembro del equipo de Fundación Pachamama desde 2007 hasta la fecha. Señalaron en particular que “los costos generados
por su actuación profesional, así como los costos de traslado a localidades como Puyo y Sarayaku en Ecuador; Washington DC
(Estados Unidos) y San José de Costa Rica (Costa Rica) para atender gestiones del caso; la recolección de pruebas, la
notarización de documentos han sido cubiertos por el CDES y Fundación Pachamama en una cantidad promedio de USD$
15.000,00 por año, por lo que solicitaron que mande a pagar las costas incurridas por las mencionadas organizaciones CDES
y Fundación Pachamama en equidad. En sus alegatos finales escritos solicitaron de manera adicional a las costas y gastos
señalados, unas solicitudes de reintegro de gastos y costas correspondientes a los gastos incurridos por los representantes
del Pueblo Kichwa de Sarayaku desde la presentación del escrito de solicitudes en septiembre de 2010 hasta la celebración de
la audiencia pública del presente caso en la sede de la Corte en Costa Rica. Por lo anterior solicitaron al Tribunal que ordene
el pago a las mencionadas organizaciones CDES y Fundación Pachamama, en equidad una cantidad de USD$ 13.569,97. En
total solicitaron que se fije en equidad USD$ 73.569,97.
375
Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado reintegrar las costas y gastos al Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional (CEJIL), por concepto de representación de las víctimas y sus familiares en el proceso
internacional a partir del año 2003 y se fije en equidad la cantidad de USD$ 28,056.29 por concepto de gastos y que a su vez
dicho pago lo realice el Estado directamente a los representantes. Además solicitaron que el Tribunal fije en equidad la suma
de USD$ 15,791.00 que cubriría los gastos incurridos por CEJIL desde la presentación del escrito de solicitudes al momento
actual. Por último, solicitaron que se reconozcan los gastos futuros que se generen, que comprenden, inter alia, “los
desplazamientos y gastos adicionales de testigos y peritos a la eventual audiencia ante la Corte; el traslado de los
representantes a la misma; los gastos que demande la obtención de prueba futura”. En total solicitaron que se fije en equidad
USD$ 43.847,29.
376
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones y Costas, párr. 82 y Caso González Medina y familiares, párr. 325.
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