37 X VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8 (GARANTÍAS JUDICIALES) Argumentos de la Comisión 64. En cuanto al artículo 8 de la Convención, la Comisión alegó que: a. los magistrados de las Cortes Constitucionales en los países latinoamericanos deben contar con las garantías de independencia, autonomía e imparcialidad. El ordenamiento jurídico peruano establece que los magistrados del Tribunal Constitucional, en su calidad de jueces que ejercen el control de constitucionalidad de las leyes y revisan en última instancia las acciones de garantía o protección de derechos fundamentales, deben gozar, en el ejercicio de dichas funciones, de independencia, autonomía e imparcialidad; b. en el presente caso, la independencia de los jueces debe analizarse en relación con la posibilidad del Tribunal Constitucional de dictar decisiones contrarias a los poderes Ejecutivo y Legislativo, como también al carácter que debe tener el Congreso al actuar como juez en el procedimiento de destitución de magistrados. Cualquier acto estatal que afecte esa independencia y autonomía resulta contrario al artículo 8 de la Convención; c. puesto que la inamovilidad de los jueces se encuentra implícitamente garantizada en el artículo 8.1 de la Convención, en caso de que un juez tenga que ser removido, esta decisión debe ser tomada luego de un procedimiento establecido en la Constitución, pues ello, además de evitar la arbitrariedad, garantiza la independencia de los jueces ante los demás poderes del Estado y ante los cambios político electorales. En el caso en estudio se dio “[u]na confabulación de los tres poderes públicos”, pues la iniciativa de adopción de la Ley No. 26.657, que plasmaba la posibilidad del Poder Ejecutivo de permanecer en el poder a través de la figura de la reelección, fue luego avalada por el Poder Legislativo al adoptar, mediante una mayoría oficialista, tanto dicha ley como la decisión de destitución de los magistrados. Finalmente, el Poder Judicial convalidó las decisiones anteriores al rechazar los amparos que fueron presentados; d. el juicio político contemplado en la Constitución peruana no puede emplearse para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría, como efectivamente sucedió, una interferencia ilegítima en la función de los jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno. El procedimiento de destitución de los magistrados por parte del Congreso debe tener carácter excepcional y gozar de las debidas garantías judiciales y de imparcialidad. En este caso el Congreso, a través del juicio político, destituyó a los magistrados del Tribunal Constitucional siguiendo un procedimiento distinto del contemplado en la normativa constitucional, con violación del derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente, imparcial y previamente constituido, según lo exige la Convención; e. la destitución de los magistrados estuvo motivada en la presunta irregularidad en la tramitación de la aclaratoria solicitada de la sentencia que

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