práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos7. 3. Seguidamente, la Corte valorará la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión Interamericana respecto a las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial. Debido a que el 18 de enero de 2021 el Estado presentó el informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y que se encuentran corriendo los plazos para que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana presenten sus observaciones a tal informe, el Tribunal se pronunciará sobre las restantes cinco medidas en una posterior Resolución (infra punto resolutivo segundo). A) Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 219 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web del Estado, de manera accesible al público. Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia. B) Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, que éste cumplió, dentro del plazo de los seis meses establecido para tal efecto, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “La República” 8, y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponible al menos por un año9. 6. La Corte observa que los representantes de las víctimas no remitieron observaciones sobre el cumplimiento de la publicación de la Sentencia y su resumen oficial10. Por su parte, la Comisión consideró que “las publicaciones se realizaron dentro del plazo estipulado”, y que “la publicación en el sitio web debe permanecer durante un año, de forma accesible al público” 11. En respuesta, el Estado se comprometió “a Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra nota 6, Considerando 2. 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario oficial “El Peruano” de 23 de enero de 2020, pág. 7, y copia de la publicación realizada en el diario “La República” de 23 de enero de 2020, pág. 5 (anexos al informe estatal de 28 de enero de 2020). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/. Asimismo, el Estado aportó una captura de pantalla de la referida publicación (anexo al informe estatal de 10 de enero de 2020). La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 28 de enero de 2021). El Tribunal constata que, según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por los representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 27 de diciembre de 2019. Aun cuando la difusión en el referido sitio web debía mantenerse por al menos un año, el cual se cumplió el 27 de diciembre de 2020, el Estado mantiene tal publicación actualmente. Asimismo, en tal sitio web se encuentra disponible la Sentencia con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Vistos 2 y 3). 10 Los representantes de las víctimas solicitaron que se cumpla con la Sentencia “debido a la muy avanzada edad de las víctimas”, y su “vulnerabilidad, en la Pandemia Mundial, COVID-19”. No se refirieron al cumplimiento específico de las medidas relativas a la publicación de la Sentencia y su resumen oficial. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 20 de noviembre de 2020. 11 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de mayo de 2020. 7 -3-

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