-13compatibilizar el tipo penal de desaparición forzada de personas a los estándares
internacionales indicados por la Corte en las Sentencias de los cuatro casos (supra
Considerandos 18 y 28) y, por lo tanto, concluye que el Perú dio cumplimiento total a la
reparación ordenada en los puntos dispositivos décimo segundo del caso Gómez Palomino,
octavo del caso Anzualdo Castro, décimo segundo del caso Osorio Rivera y familiares y décimo
cuarto del caso Tenorio Roca y otros.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 34 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a
adoptar las medidas necesarias para reformar su legislación penal a efectos de
compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de
personas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia del caso Gómez Palomino; punto
dispositivo octavo de la Sentencia del caso Anzualdo Castro; punto dispositivo décimo
segundo de la Sentencia del caso Osorio Rivera y familiares y punto dispositivo décimo cuarto
de la Sentencia del caso Tenorio Roca y otros).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación del caso Gómez Palomino:
a) investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto dispositivo
séptimo de la Sentencia);
b) brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud
especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita
Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino,
Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa
Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara
(punto dispositivo décimo de la Sentencia);
c) implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto
dispositivo undécimo de la Sentencia), y
d) pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos dispositivos décimo
tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación del caso Anzualdo Castro:
a) conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite o se llegaren
a abrir en relación con la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro, para
determinar en un plazo razonable a todos los responsables materiales e intelectuales
de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que
la ley prevea, para lo cual deberá́ remover todos los obstáculos, de facto y de jure,
que impidan la debida investigación de los hechos, y no podrá́ aplicar ninguna ley ni
disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro, para eximirse
de esta obligación (punto dispositivo quinto de la Sentencia);