- 10 aportado al Tribunal en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Tribunal en el caso de la Masacre de Mapiripán, a fin de que los representantes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes al respecto 16. 22. Por otra parte, la Corte destaca que el Estado no ha brindado información detallada sobre las acciones o diligencias desarrolladas después del 2010 en la ejecución del referido plan de búsqueda, ni tampoco de los posibles resultados obtenidos. Asimismo, el Tribunal observa que luego de casi ocho años desde la notificación de la Sentencia, el Estado aún no ha avanzado más allá de la primera fase (recolección de información) en la ejecución del referido plan de búsqueda. Según la información proporcionada por Colombia, las autoridades a cargo de esa primera fase inclusive recomendaron realizar nuevamente actividades de investigación en las riveras del río Magdalena, debido a que las realizadas resultaban insuficientes. Igualmente, la Corte observa que desde junio de 2010 se ordenó iniciar la segunda fase del plan de búsqueda, pero según la información aportada ello aún no ha sucedido. El Tribunal entiende las dificultades particulares que representa la localización de los restos mortales de las víctimas en el presente caso, “[d]ebido a la forma como fueron tratados los restos de los 19 comerciantes y a que [al momento de emisión de la Sentencia] ha[bían] transcurrido más de dieciséis años desde [su] desaparición, [por lo cual] es muy probable que no se puedan hallar sus restos[, … ya que las] omisiones estatales en la época en que aún era probable encontrar los restos de las víctimas han traído como consecuencia que […] la localización de los restos sea una tarea muy difícil e improbable”17. Sin embargo, la Corte recuerda que en su Sentencia consideró probado que “Colombia no realizó una búsqueda seria de los restos de las víctimas”, por lo cual estimó justo y razonable ordenarle una medida en este sentido. 23. La Corte considera que, si bien el Estado ha iniciado una primera fase de un plan de búsqueda de los restos de las víctimas, Colombia no ha cumplido con la medida ordenada por esta Corte, la cual consiste en “reali[zar] todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares”18. A pesar de lo indicado por el Estado, en el sentido de que ha desplegado “todas las acciones tendientes a dar con el paradero de las víctimas”, la Corte considera que a más de veinticuatro años de los hechos y casi ocho años de la notificación de la Sentencia objeto de supervisión, no ha habido avances significativos en la implementación de esta medida de reparación. La Corte recuerda la importancia que el cumplimiento de esta medida tiene, puesto que supone una satisfacción moral y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años los familiares de las víctimas19. En consideración de lo anterior, el Tribunal estima que esta obligación se encuentra pendiente de cumplimiento. Teniendo en cuenta que el paso del tiempo dificulta la efectiva ejecución de esta medida de reparación, el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para cumplir con esta medida de reparación de forma efectiva y diligente. Asimismo, a fin de que la Corte pueda supervisar su cumplimiento, el Estado deberá 16 Los representantes de las víctimas en este caso son la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); mientras que los representantes de las víctimas en el caso de la Masacre de Mapiripán son el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y CEJIL. 17 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 270. 18 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 271. 19 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de cumplimiento de sentencia y medidas provisionales. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2011, Considerando 13.

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