- 10 aportado al Tribunal en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del
Tribunal en el caso de la Masacre de Mapiripán, a fin de que los representantes puedan
presentar las observaciones que estimen pertinentes al respecto 16.
22.
Por otra parte, la Corte destaca que el Estado no ha brindado información
detallada sobre las acciones o diligencias desarrolladas después del 2010 en la ejecución
del referido plan de búsqueda, ni tampoco de los posibles resultados obtenidos.
Asimismo, el Tribunal observa que luego de casi ocho años desde la notificación de la
Sentencia, el Estado aún no ha avanzado más allá de la primera fase (recolección de
información) en la ejecución del referido plan de búsqueda. Según la información
proporcionada por Colombia, las autoridades a cargo de esa primera fase inclusive
recomendaron realizar nuevamente actividades de investigación en las riveras del río
Magdalena, debido a que las realizadas resultaban insuficientes. Igualmente, la Corte
observa que desde junio de 2010 se ordenó iniciar la segunda fase del plan de
búsqueda, pero según la información aportada ello aún no ha sucedido. El Tribunal
entiende las dificultades particulares que representa la localización de los restos
mortales de las víctimas en el presente caso, “[d]ebido a la forma como fueron tratados
los restos de los 19 comerciantes y a que [al momento de emisión de la Sentencia]
ha[bían] transcurrido más de dieciséis años desde [su] desaparición, [por lo cual] es
muy probable que no se puedan hallar sus restos[, … ya que las] omisiones estatales en
la época en que aún era probable encontrar los restos de las víctimas han traído como
consecuencia que […] la localización de los restos sea una tarea muy difícil e
improbable”17. Sin embargo, la Corte recuerda que en su Sentencia consideró probado
que “Colombia no realizó una búsqueda seria de los restos de las víctimas”, por lo cual
estimó justo y razonable ordenarle una medida en este sentido.
23.
La Corte considera que, si bien el Estado ha iniciado una primera fase de un plan
de búsqueda de los restos de las víctimas, Colombia no ha cumplido con la medida
ordenada por esta Corte, la cual consiste en “reali[zar] todos los esfuerzos posibles para
determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser
posible, para entregarlos a sus familiares”18. A pesar de lo indicado por el Estado, en el
sentido de que ha desplegado “todas las acciones tendientes a dar con el paradero de
las víctimas”, la Corte considera que a más de veinticuatro años de los hechos y casi
ocho años de la notificación de la Sentencia objeto de supervisión, no ha habido avances
significativos en la implementación de esta medida de reparación. La Corte recuerda la
importancia que el cumplimiento de esta medida tiene, puesto que supone una
satisfacción moral y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo
largo de los años los familiares de las víctimas19. En consideración de lo anterior, el
Tribunal estima que esta obligación se encuentra pendiente de cumplimiento. Teniendo
en cuenta que el paso del tiempo dificulta la efectiva ejecución de esta medida de
reparación, el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias para cumplir con esta medida de reparación de forma efectiva y diligente.
Asimismo, a fin de que la Corte pueda supervisar su cumplimiento, el Estado deberá
16
Los representantes de las víctimas en este caso son la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); mientras que los representantes de las víctimas en el caso
de la Masacre de Mapiripán son el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y CEJIL.
17
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 270.
18
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 271.
19
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Blanco Romero y otros Vs.
Venezuela. Supervisión de cumplimiento de sentencia y medidas provisionales. Resolución de la Corte de 22 de
noviembre de 2011, Considerando 13.