-9B. Obligación de efectuar en un plazo razonable una búsqueda de los restos de
las víctimas y, en caso de ser posible, entregarlos a sus familiares
18.
El Estado informó que “en atención a las necesidades particulares y técnicas que
tiene la búsqueda de restos”, el Centro Único Virtual de Identificación (en adelante
“CUVI”) apoyaría a la Fiscalía en esta actividad. Dicho Centro ejecutaría el “Plan Nacional
de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, el cual consta de cuatro fases: 1) recolección
de información; 2) análisis y verificación de información; 3) recuperación, estudio
técnico científico e identificación; y 4) destino final de restos mortales. Al respecto,
Colombia indicó que una copia de dicho documento había sido aportada al Tribunal en el
marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de esta Corte en el caso de la
Masacre de Mapiripán vs. Colombia. El Estado señaló algunas diligencias realizadas por
el CUVI a finales del año 2009 y a lo largo del año 2010, las cuales corresponden a la
primera fase del plan de búsqueda e incluyeron toma de muestras, recolección de
información, reuniones con los representantes y las víctimas, ubicación de testigos en
los “predios o cercanías de la Finca el [D]iamante […] y sobre caseríos y veredas
cercanas” y labores de verificación sobre las riberas del río Magdalena. Estas últimas
diligencias culminaron “con la sugerencia de desplegar nuevamente labores
investigativas sobre las ri[b]eras del río” debido a que “sólo comprendió el 15% del
recorrido sobre el río Magdalena”. En enero de 2011, el Estado informó que en junio de
2010 se ordenó al CUVI y al Cuerpo Técnico de Investigación-Grupo Derechos Humanos
“proceder a la realización y desarrollo de la segunda fase del plan de búsqueda”.
Finalmente, en septiembre de 2011 Colombia indicó que la Fiscalía y el CUVI “han
desplegado todas las acciones tendientes a dar con el paradero de las víctimas” y se
encuentran coordinando “iniciar el desarrollo de las fases II, III y IV del plan de
búsqueda”.
19.
Los representantes manifestaron que el cumplimiento de esta medida de
reparación “está íntimamente ligado a la investigación”, por lo que el Estado debe
recabar más declaraciones para contar con fuentes humanas que indiquen la localización
de los restos de las víctimas. Adicionalmente, resaltaron que desde octubre de 2010 no
se ha registrado “ningún avance significativo” en el cumplimiento de esta medida de
reparación, puesto que no se ha vuelto a desplegar actividad alguna al respecto. En
virtud de que “el crimen fue cometido hace 24 años y los inmensos retrasos en la
implementación del Plan de Búsqueda”, los representantes manifestaron que “tienen
fundados temores que esas diligencias estén condenadas al fracaso”.
20.
La Comisión tomó nota de las diligencias realizadas por el Estado durante el año
2010 y destacó que a partir de las mismas no era posible encontrar “indicios relevantes
y claros para la identificación de los restos mortales de las víctimas”. Resaltó “con
preocupación” que la búsqueda se encontraba aún en la fase inicial del plan elaborado
por el Estado, y que en su último informe Colombia no indicó medidas concretas llevadas
a cabo para encontrar dichos restos mortales.
21.
La Corte recuerda que, en su Resolución de 8 de julio de 2009, consideró “de
fundamental importancia la elaboración y desarrollo, a la mayor brevedad posible, de un
plan de búsqueda de los restos, de conformidad con parámetros técnico-científicos
especializados, pues el paso del tiempo dificulta la efectiva ejecución de esta medida de
reparación”. Por tanto, el Tribunal toma nota y valora las diligencias realizadas por el
Estado para el cumplimiento de esta medida de reparación a través del Plan Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas. Al respecto, con base en el principio de economía
procesal, la Corte estima pertinente incorporar al expediente del presente caso el
documento contentivo de los parámetros y lineamientos del referido plan de búsqueda,