-9B. Obligación de efectuar en un plazo razonable una búsqueda de los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, entregarlos a sus familiares 18. El Estado informó que “en atención a las necesidades particulares y técnicas que tiene la búsqueda de restos”, el Centro Único Virtual de Identificación (en adelante “CUVI”) apoyaría a la Fiscalía en esta actividad. Dicho Centro ejecutaría el “Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, el cual consta de cuatro fases: 1) recolección de información; 2) análisis y verificación de información; 3) recuperación, estudio técnico científico e identificación; y 4) destino final de restos mortales. Al respecto, Colombia indicó que una copia de dicho documento había sido aportada al Tribunal en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de esta Corte en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. El Estado señaló algunas diligencias realizadas por el CUVI a finales del año 2009 y a lo largo del año 2010, las cuales corresponden a la primera fase del plan de búsqueda e incluyeron toma de muestras, recolección de información, reuniones con los representantes y las víctimas, ubicación de testigos en los “predios o cercanías de la Finca el [D]iamante […] y sobre caseríos y veredas cercanas” y labores de verificación sobre las riberas del río Magdalena. Estas últimas diligencias culminaron “con la sugerencia de desplegar nuevamente labores investigativas sobre las ri[b]eras del río” debido a que “sólo comprendió el 15% del recorrido sobre el río Magdalena”. En enero de 2011, el Estado informó que en junio de 2010 se ordenó al CUVI y al Cuerpo Técnico de Investigación-Grupo Derechos Humanos “proceder a la realización y desarrollo de la segunda fase del plan de búsqueda”. Finalmente, en septiembre de 2011 Colombia indicó que la Fiscalía y el CUVI “han desplegado todas las acciones tendientes a dar con el paradero de las víctimas” y se encuentran coordinando “iniciar el desarrollo de las fases II, III y IV del plan de búsqueda”. 19. Los representantes manifestaron que el cumplimiento de esta medida de reparación “está íntimamente ligado a la investigación”, por lo que el Estado debe recabar más declaraciones para contar con fuentes humanas que indiquen la localización de los restos de las víctimas. Adicionalmente, resaltaron que desde octubre de 2010 no se ha registrado “ningún avance significativo” en el cumplimiento de esta medida de reparación, puesto que no se ha vuelto a desplegar actividad alguna al respecto. En virtud de que “el crimen fue cometido hace 24 años y los inmensos retrasos en la implementación del Plan de Búsqueda”, los representantes manifestaron que “tienen fundados temores que esas diligencias estén condenadas al fracaso”. 20. La Comisión tomó nota de las diligencias realizadas por el Estado durante el año 2010 y destacó que a partir de las mismas no era posible encontrar “indicios relevantes y claros para la identificación de los restos mortales de las víctimas”. Resaltó “con preocupación” que la búsqueda se encontraba aún en la fase inicial del plan elaborado por el Estado, y que en su último informe Colombia no indicó medidas concretas llevadas a cabo para encontrar dichos restos mortales. 21. La Corte recuerda que, en su Resolución de 8 de julio de 2009, consideró “de fundamental importancia la elaboración y desarrollo, a la mayor brevedad posible, de un plan de búsqueda de los restos, de conformidad con parámetros técnico-científicos especializados, pues el paso del tiempo dificulta la efectiva ejecución de esta medida de reparación”. Por tanto, el Tribunal toma nota y valora las diligencias realizadas por el Estado para el cumplimiento de esta medida de reparación a través del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Al respecto, con base en el principio de economía procesal, la Corte estima pertinente incorporar al expediente del presente caso el documento contentivo de los parámetros y lineamientos del referido plan de búsqueda,

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