-6que: a) no se ha registrado ningún avance significativo en el proceso penal; b) después
de más de veinticuatro años de cometidos los hechos y de haberse recolectado en los
últimos veinte años numerosa evidencia probatoria que incrimina a dos ex militares en
el crimen, éstos aún no han sido juzgados, y c) la Fiscalía tampoco ha desplegado
actividad investigativa respecto de otros autores del crimen, entre los cuales se
encuentran comandantes paramilitares sometidos al proceso de justicia y paz respecto
de quienes existe “abundante material probatorio” que da cuenta de su participación en
los hechos del presente caso.
11.
La Comisión indicó que si bien tomaba nota de la voluntad expresada por el
Estado para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, observaba
que la información brindada por el Estado “no revela avances sustanciales” en la
investigación. Señaló que “no existe información sistematizada” en relación con las
investigaciones para poder determinar si, con posterioridad a la emisión de la Sentencia,
las actuaciones judiciales son suficientes para garantizar un efectivo acceso a la justicia
y asegurar que todas las causas de la impunidad en el presente caso “sean erradicadas
definitivamente”. Finalmente, la Comisión resaltó “con inquietud” que la información
presentada por el Estado en su último informe no es completa, pues no indica la fecha
de realización de las diligencias, no brinda copia de éstas y tampoco informa sobre sus
resultados y los mecanismos de seguimiento.
12.
Respecto de la obligación de investigar, la Corte recuerda que al disponer tal
medida de reparación en la Sentencia tomó en cuenta que la violación a las garantías
judiciales y a la protección judicial en el presente caso se configuró debido a que (i)
tribunales militares llevaron adelante la investigación y procesamiento de los miembros
de la Fuerza Pública en relación con las violaciones en perjuicio de los 19 comerciantes,
en contravención de los estándares contemplados en la Convención Americana, y (ii) los
procesos penales en los cuales se juzgó a los civiles implicados en los hechos no
respetaron el principio del plazo razonable y no fueron efectivos en cuanto a la búsqueda
de los restos mortales de los 19 comerciantes7.
13.
Asimismo, la Corte recuerda que al momento de emisión de la Sentencia,
respecto de lo sucedido a las 17 primeras víctimas8 del presente caso, se había
condenado en la jurisdicción ordinaria: a dos civiles como autores del delito de homicidio
agravado; a dos civiles como cómplices del delito de homicidio agravado, y a otro civil
por el delito de secuestro extorsivo 9. Este último civil también fue condenado en la
7
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 256.
8
En el presente caso 17 comerciantes fueron detenidos el 6 de octubre de 1987 por miembros de un
grupo “paramilitar” o grupo delictivo que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá, de la región del Magdalena
Medio, quienes posteriormente les “dieron muerte […], descuartizaron sus cuerpos y los lanzaron a las aguas
del caño “El Ermitaño”, afluente del río Magdalena”. Alrededor de quince días después de la desaparición de
estos 17 comerciantes, los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz, familiares de
algunos de dichos comerciantes, fueron detenidos por el mencionado grupo “paramilitar” cuando se
encontraban realizando una búsqueda de los desaparecidos y “corrie[ron …] la misma suerte de los primeros
diecisiete (17) desaparecidos”. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr.
85.e, 85.f, 85.h.
9
También se había condenado a un tercer civil como autor del delito de homicidio agravado de estos
17 comerciantes; sin embargo, este imputado murió mientras se encontraba pendiente de resolver un recurso
de casación, por lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la extinción de la
acción penal por la muerte del procesado. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas, párrs. 88.f, 88.h, 88.i, 88.j, 88.k, 88.m, 88.o, 202.i, 202.ii y 202.iii.