-7jurisdicción ordinaria por el delito de secuestro extorsivo por lo sucedido a las restantes
dos víctimas10. Al respecto, en la Sentencia la Corte determinó que la impunidad de los
responsables de los hechos en el presente caso era parcial, puesto que se habían
tramitado los referidos procesos penales ordinarios, en contra de algunos civiles, aún
cuando dichos procesos no habían observado el principio del plazo razonable. No
obstante, el Tribunal recuerda que en su Sentencia también concluyó que “se ha[bía]
configurado durante más de dieciséis años una situación de impunidad respecto de la
investigación y sanción por tribunales competentes de los miembros de la fuerza
pública”11.
14.
Desde la Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, el Estado ha informado
que: (i) se recabaron cinco declaraciones, cuatro de ellas de miembros o familiares de
miembros del grupo paramilitar que ejecutó la detención y ejecución de los 19
comerciantes, y una de ellas de un General retirado, sin que sus resultados hubieran
sido informados al Tribunal; (ii) se emitió una resolución de extinción de la acción penal
debido a la muerte de un ex militar (General retirado); (iii) se ordenó recabar seis
declaraciones, una de las cuales aparentemente fue recibida, mientras que con respecto
a las demás la Corte no ha sido informada de su efectiva recepción; (iv) se ordenó la
práctica de diligencias para la ubicación de testigos o de personas posiblemente
involucradas en los hechos del presente caso, sin que se hubiera allegado al Tribunal
información posterior a instrucciones impartidas en julio de 2011, ni los resultados
obtenidos a partir de tales diligencias, y (v) se ordenó oficiar a la Jefatura de la Unidad
Nacional de Justicia y Paz para que informe si personas desmovilizadas habían brindado
información sobre los hechos del presente caso, sin que hubiera sido informado el
Tribunal de que efectivamente se hubiera solicitado tal información y sus resultados. Al
respecto, el Tribunal reitera que el deber del Estado de acatar las decisiones del Tribunal
incluye la obligación de brindar información suficiente para evaluar el efectivo
cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (supra
Considerando 7).
15.
Esta Corte toma nota de las diligencias realizadas por el Estado y valora
positivamente que con posterioridad a la emisión de la Sentencia haya adoptado el
importante paso de trasladar la investigación a la jurisdicción ordinaria12, teniendo en
10
Al dictar la sentencia de segunda instancia que condenó al civil por el delito de secuestro extorsivo, el
Tribunal Nacional absolvió a tres imputados por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo en perjuicio de
estas dos víctimas, porque “pese [a] considerarse demostrada también la muerte de Juan Montero y Ferney
Fernández por parte del mismo grupo al margen de la ley, dentro del plenario las pruebas aportadas no
permiten determinar o individualizar en forma concreta quiénes actuaron en calidad de autores intelectuales,
materiales o cómplices”. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil absolvió a otras tres
personas de los delitos de homicidio y secuestro extorsivo en perjuicio de los señores Juan Alberto Montero
Fuentes y José Ferney Fernández Díaz porque no “exist[ía] prueba […] que permit[iera] individualizar
quien[es] fueron los autores” de los homicidios de Juan Montero y Ferney Fernández; sin embargo, señaló que
“se puede responsabilizar a e[se] mismo grupo” paramilitar. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas, párrs. 88.h, 88.k, 88.m, 88.o y 202.iv.
11
12
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 257.
El 6 de marzo de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión
respecto a una acción de revisión incoada por el Procurador 24 Judicial Penal II, en la cual decidió: (i) declarar
sin validez lo actuado por la justicia penal militar en los procesos penales que se adelantaron contra miembros
de la fuerza pública presuntamente relacionados con los hechos del presente caso, en particular, las decisiones
de 1997 mediante las cuales se emitieron y confirmaron autos de cesación del procedimiento en contra de
cuatro militares retirados, así como (ii) remitir el proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y de
Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, para que continuara con las
investigaciones. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto.