10
Socorro Mosquera Londoño, cuando se había aprobado […] tiempo atrás que para las dos
beneficiarias fuese de dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes”.
45.
En cuanto a la asignación de un vehículo y escoltas, las representantes no se
pronunciaron.
46.
La Comisión en diversas oportunidades expresó preocupación por dificultades en
cuanto al cumplimiento de la medida de apoyo para el transporte. Así, el 22 de octubre de
2014 observó que tal apoyo habría sido suspendido y que se estaría exigiendo a las
beneficiarias la realización de estudios de riesgo para su reinstauración. Luego, el 7 de
enero de 2015 “not[ó] con preocupación que los apoyos de transporte que venían
recibiendo las beneficiarias [habían sido] retirados hac[ía] más de 6 meses”.
Posteriormente, en sus escritos de 12 de mayo y 18 de junio de 2015 señaló que la
información presentada por el Estado para ese momento no permitía acreditar si se estaba
cumpliendo la medida.
47.
Respecto a la asignación de un vehículo y escoltas, la Comisión no realizó
señalamientos específicos, más allá de destacar, en sus comunicaciones de 11 de octubre
de 2016 y 26 de enero de 2017 la importancia de que las representantes expresen si
consideraban idóneas las modificaciones en el esquema de protección.
B.4.2 Sobre los medios de comunicación y los chalecos antibalas
48.
El Estado indicó haber “implementa[do] a favor de las señoras Mery Naranjo y
María del Socorro Mosquera, medios de comunicación tipo avantel” el 19 de septiembre
de 2012.
49.
Por otra parte, el 4 de septiembre de 2015 el Estado expresó que el 27 de
noviembre de 2014 el CERREM ratificó las medidas recomendadas por la UNP, que
incluían la entrega de chalecos antibalas. En la misma oportunidad Colombia manifestó
que la UNP indicó que si los chalecos no eran de la talla de las beneficiarias (infra
considerando 50), ellas debían remitir una carta al grupo de implementación de la
entidad solicitando el cambio de talla.
50.
Las representantes, los días 22 de abril y 25 de mayo de 2015, informaron que
el 18 de diciembre de 2014 a ambas beneficiarias les fue entregado “un equipo de
comunicación avantel marca motorola y un chaleco antibalas”. Respecto de los chalecos
antibalas, en esas ocasiones expresaron que eran una medida ineficaz, en cuanto a que
no eran del tamaño de las beneficiarias, y los funcionarios de la UNP no han colaborado
en el cambio de los mismos.
51.
El 3 de junio de 2016 las representantes indicaron que en función de las
Resoluciones de la UNP de febrero de ese año 2016, se “establec[ieron]” nuevamente
ambas medidas referidas. Reiteraron sus consideraciones sobre los chalecos y señalaron,
sobre el medio de comunicación, que el mismo no contaba con un “plan de datos”.
52.
La Comisión, el 19 de agosto de 2016 consideró importante que el Estado
informe sobre la efectividad de las medidas, teniendo en cuenta, entre otras
consideraciones, los señalamientos de las representantes de que los chalecos antibalas
no pueden ser portados por las beneficiarias, por lo que no constituirían una medida
efectiva.
B.5. Información sobre hechos posteriores al 4 de marzo de 2011 atinentes a la
seguridad personal de personas beneficiarias
53.
Las representantes señalaron los siguientes hechos: