8 32. El 12 de abril de 2016 el Estado manifestó que CERREM, mediante oficio de 23 de febrero de 2016, informó que el riesgo de la señora Naranjo había sido nuevamente calificado como “extraordinario”, y que la misma calificación de riesgo había sido recibida por la señora Mosquera, de acuerdo a una evaluación hecha el 2 de ese mes. Colombia expresó que el CERREM advirtió que las medidas para la protección de cada una de las señoras nombradas, por el término de 12 meses, debían ser la prestación de un medio de comunicación, un chaleco antibalas y un apoyo de transporte en cuantía de dos SMLMV para la señora Naranjo y de 1.5 SMLMV para la señora Mosquera. Estas medidas, conforme manifestó Colombia, fueron adoptadas por la UNP el 2 de febrero de 2016. 33. El 22 de agosto de 2016 el Estado informó que el 27 de julio de ese año, luego del procedimiento pertinente, la UNP volvió a calificar como “extraordinario” el riesgo de la señora Naranjo. Señaló que “se resolvió implementar un esquema de protección” para ser “comparti[do]” con la señora Mosquera, compuesto por “[un] vehículo convencional y [tres] hombres de protección”. Además dijo que se “ratific[ó] como medida individual, [u]n medio de comunicación y [un] chaleco blindado”. Colombia señaló en esa ocasión que “la temporalidad” de las medidas sería hasta “el 28 de enero de 2017”. 34. En sus informes de 1 de noviembre y 29 de diciembre de 2016 Colombia expresó que las señoras Naranjo y Mosquera mantenían asignado el “esquema de seguridad”. El 13 de enero de 2017 el Estado informó que ambas beneficiarias “comparten” un “esquema de protección” consistente en “[un] vehículo convencional[; tres] hombres de protección[; un] medio de comunicación[, y un] chaleco blindado”, y que “la[s] medidas de protección estar[ían] vigentes hasta el 28 de enero de 2017”. 35. El 18 de mayo de 2017 Colombia expresó que para esa fecha no se había hecho “reevaluación del riesgo”. No obstante, de acuerdo con lo señalado por el Estado en esa oportunidad, así como el 5 de julio de 2017, el “esquema” continúa “asignado” a las señoras Naranjo y Mosquera. 36. Las representantes, el 25 de mayo de 2015, así como el 3 de junio de 2016, confirmaron que “las dos beneficiarias habían sido sometidas a [e]studios [t]écnicos de [n]ivel de [r]iesgo, […] valorado […] por las instancias competentes como […] extraordinario”12. También refrendaron la información estatal en cuanto a que el CERREM, “como resultado de esa ponderación de riesgo”, “determinó” las medidas señaladas (supra Considerandos 31 y 32). No obstante, expresaron que ello se hizo de modo “unilateral”, “sin siquiera una mínima consulta a las beneficiarias”. 37. El 3 de junio de 2016 las representantes indicaron que “las Resoluciones 241 y 243 de la [UNP], del 2 de febrero de 2016, mediante las cuales se validaron los resultados de los estudios técnicos de Riesgo que habían sido realizados en el mes de octubre de 2015, […] arrojaron nuevamente un resultado de riesgo extraordinario” respecto de las señoras Naranjo y Mosquera. También expresaron que en virtud de ello se establecieron medidas “sin ninguna concertación con las beneficiarias”, las siguientes medidas de protección “un medio de comunicación […], un chaleco blindado […] y un apoyo para transporte”. 38. La Comisión señaló, el 19 de enero de 2016, que los criterios seguidos por el Estado para realizar el estudio de riesgo son compatibles con los estándares asumidos por la Comisión13. Sin perjuicio de ello, entendió que resultaba relevante que las representantes se refieran a la idoneidad de las medidas adoptadas para ambas beneficiarias en razón de dichos estudios de riesgo. 12 El texto transcrito corresponde al escrito de las representantes presentado el 3 de junio de 2016, que reitera lo que habían informado el 25 de mayo de 2015. 13 La Comisión hizo alusión a su informe titulado “Segundo Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas”.

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