miembros de las Fuerzas Armadas. Refiere que a las cuatro de la mañana del 12 de diciembre de 2012 los congresistas votaron por la destitución de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional (quienes votaron por la inconstitucionalidad de la Ley Especial de Depuración Policial) y eligió a cuatro magistrados sustitutos. 6. Argumenta que las presuntas víctimas no tuvieron posibilidad alguna de defensa y que la destitución fue ilegal pues el Congreso Nacional no tenía facultades para ello, ni existía un procedimiento legal para el juzgamiento de las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, aduce que las pretendidas irregularidades administrativas no figuraban como causa legal de destitución de los magistrados en ninguna disposición normativa hondureña. En ese sentido, destaca que las funciones administrativas no eran ostentadas por los magistrados depuestos, sino por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del propio Congreso Nacional mediante los Decretos 282-2010 y 5-2011. Agrega que en un acto de acatamiento y sumisión, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tomó juramento a los nuevos magistrados durante la mañana del 12 de diciembre de 2012, concretando de esa manera un “golpe político a la institucionalidad judicial”. 7. Alega que, como no existía un procedimiento legal para la remoción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la investigación seguida por la Comisión de Diputados y posterior moción proveniente del Congreso, fue un mecanismo ilícito y arbitrario, utilizado como una causa legal para destituir a las presuntas víctimas. Afirma que dicho alejamiento se realizó como una represalia por actuaciones pertenecientes a su función judicial, las cuales desarrollaban en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Adicionalmente, expone que el entonces Presidente del Congreso Nacional justificó el accionar ilegal del Poder Legislativo, declarando que se había detectado una conspiración de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional contra las decisiones del Congreso Nacional. 8. Indica que, frente a esta situación, las presuntas víctimas presentaron un recurso de amparo el 12 de diciembre de 2012, recusando además a los nuevos cuatro magistrados posesionados y al magistrado que no fue destituido, pues consideraron que tenían un interés directo si llegaban a conocer el caso. Además, la organización civil Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción presentó en la misma fecha otro recurso de amparo, que fue acumulado al primero presentado por las presuntas víctimas para su resolución conjunta. Señala que la Sala de lo Constitucional recientemente constituida se excusó del conocimiento de la causa, por lo que el Presidente de la Corte Suprema procedió a integrar una Segunda Sala Especial, conformada por otros Magistrados de la Corte Suprema. Expone que la nueva composición también se excusó de conocer el caso, por ello el Presidente de la Corte, procedió a conformar una Tercera Sala Especial. 9. Señala que el 29 de enero de 2013 la Sala Especial por mayoría de votos (4 a 1) rechazó de plano la tutela solicitada, argumentando que el acto del Congreso Nacional se encontraba fuera de su competencia. Así, consideró que los diputados del Congreso Nacional sólo son titulares de la función legislativa, y que no se encuentran dentro del concepto de funcionarios públicos, cuyos actos son susceptibles del recurso de amparo. La parte peticionaria señala que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Justicia Constitucional, cuando el órgano jurisdiccional se declara incompetente para conocer una acción de amparo, debe remitir la causa al funcionario competente en las siguientes 24 horas. No obstante, sostiene que la Sala Especial se abstuvo de enviar el expediente a alguna otra autoridad. Alega que la interpretación arbitraria de la Constitución violó el derecho al acceso a la justicia de las presuntas víctimas. 10. Manifiesta que, como la sentencia anteriormente citada no obtuvo unanimidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia examinó el recurso de amparo interpuesto por las presuntas víctimas, y el 6 de febrero de 2013 decidió rechazarlo (por 13 votos a favor y 2 en contra), argumentando que carecía de competencia para conocerlo y resolverlo. Indica que el fallo se limitó a reiterar los fundamentos de la sentencia de 29 de enero de 2013. Señala que ello evidencia la inutilidad de las vías recursivas internas, la interpretación tergiversada de los derechos fundamentales y la falta de independencia judicial de la Corte Suprema de Justicia. 11. Refiere que contra tal decisión los peticionarios presentaron un recurso de reposición, que fue desestimado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (nuevamente por 13 votos a favor y 2 en contra) el 18 de febrero de 2013, bajo el argumento que las sentencias, una vez firmadas, no pueden ser modificadas. Alega que ello 2

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