reafirmó que los recursos internos son meramente formales, inútiles e ineficaces, pues determinaron una
absoluta denegación de justicia a las presuntas víctimas. Manifiesta además que, al haber sido destituidas ilegal
y arbitrariamente, las presuntas víctimas han sido privadas de su derecho a permanecer en sus cargos y de la
posibilidad de ser reelegidos, violando asimismo su derecho al trabajo.
12. Señala que, desde la destitución ilegal de los cuatro magistrados, la Sala de lo Constitucional está integrada
por magistrados sustitutos, ilícitamente nombrados. Indica que ello, evidencia el sometimiento del Poder
Judicial a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Adicionalmente, manifiesta que desde su destitución las presuntas
víctimas reciben constantemente amenazas y hostigamientos por parte de agentes policiales y personas no
identificadas. Refiere que estos hechos fueron puestos en conocimiento del Fiscal General de la República, y
denunciados ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, y el Comité de Familiares Detenidos
Desaparecidos en Honduras, sin que las autoridades estatales realizaran alguna acción de investigación o
protección. Por otra parte, señala que, tanto el Presidente de la República como el Presidente y diputados del
Congreso Nacional, han efectuado acusaciones temerarias y falsas contra las presuntas víctimas, las cuales
atentan contra su dignidad y honra personal y de su familia.
B. Estado
13. A su turno, el Estado sostiene que el procedimiento seguido por el Congreso Nacional garantizó el debido
proceso de las presuntas víctimas. Manifiesta que el 10 de diciembre de 2012, el Congreso Nacional conformó
una Comisión especial que investigó la conducta administrativa de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, particularmente la Sala de lo Constitucional. Lo anterior, en relación con “su conducta administrativa
en el tema de seguridad pública, complementando los esfuerzos que el Congreso había hecho al reformar la
Constitución y emitir leyes especiales para dar mayor seguridad a la ciudadanía”.
14. Señala que el informe de la Comisión estableció que el recurso de inconstitucionalidad presentado contra
la Ley Especial para la Depuración Policial fue resuelto el 27 de noviembre de 2012, cuando la citada normativa
ya no se encontraba vigente. Al respecto, resalta que el Decreto 89-2012 referido a la Ley Especial para la
Depuración Policial, estuvo vigente desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012. Por ello, la
Comisión consideró que la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional no era congruente con la política
de seguridad implementada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y que conllevaba graves perjuicios para el
Estado porque significaba un retroceso en los avances obtenidos en la lucha contra la delincuencia y ponía en
riesgo la seguridad de las personas y sus bienes.
15. Indica que varios diputados consideraron que la conducta de los magistrados de la Sala de lo Constitucional
fue manifiestamente contraria al interés público del Estado, por lo que emitieron una moción pidiendo su
destitución inmediata. Refiere que posteriormente se procedió a la sustitución de los cargos judiciales
conforme a la normativa interna.
16. Finalmente, el Estado afirma que en el trámite y resolución de los recursos de amparo y reposición, se
garantizaron efectivamente el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, sin ningún tipo de
restricciones a las presuntas víctimas.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. Marco normativo relevante
17. La Constitución Política de Honduras establecía que:
Artículo 205. Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
9. Elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora
a que se refiere esta constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Supremo
Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente,
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